Ante la cantidad de sentencias que ha habido en los últimos años en contra de la plusvalía municipal, son muchos los clientes que nos preguntan si deben pagar o no plusvalía cuando venden su vivienda.
La plusvalía es el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto que grava el aumento de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos (no rústicos) en los últimos veinte años. Para su cálculo tiene en cuenta únicamente el valor del terreno, no el de las construcciones.
Por tanto cuando transmitimos un inmueble, ya sea vivienda, local, nave o cualquier otro inmueble urbano, a través de compraventa, donación o herencia, tendremos que liquidar este impuesto. La gestión tributaria del impuesto corresponde a los ayuntamientos y el plazo para ello es de treinta días en caso de transmisión inter vivos (compraventa, donación…) y de seis meses desde el fallecimiento del causante si se trata de una herencia. Hay que presentar en el Ayuntamiento donde radique el bien una copia simple de la escritura o una copia del documento en que se ha realizado la transmisión o la constitución del derecho real
Asimismo, en la compraventa de una vivienda no puede modificarse por pacto el obligado al pago de la plusvalía. Se considera una claúsula abusiva y por tanto nula establecer que el pago de la plusvalía lo hiciera el comprador.
Para su cálculo, se aplica un porcentaje al valor catastral del suelo del inmueble objeto de la transmisión. Ese porcentaje es mayor cuanto más tiempo haya permanecido el inmueble en el patrimonio del vendedor, con un máximo de veinte años, momento en que la plusvalía llega al tope y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.
Por tanto, con esta forma de cálculo vemos que no se tiene en cuenta que actualmente en muchos de los casos las transmisiones no producen ganancias dada la pérdida de valor de los bienes inmuebles urbanos. Por supuesto, este impuesto es reclamable, en Comunidades del Sur, a través de la Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz (GICA), tenemos un convenio con un despacho de abogados de reconocido prestigio que ya acumula múltiples sentencias a su favor en la anulación de la plusvalía.
Es importante estar bien asesorado en la compraventa de tu vivienda para evitar sorpresas innecesarias. En Comunidades del Sur, estamos a tu servicio.
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