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	<title>Inmobiliarias archivos - Comunidades del Sur</title>
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	<description>Inmobiliarias en Cádiz y Puerto Real</description>
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	<title>Inmobiliarias archivos - Comunidades del Sur</title>
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		<title>Límite de pagos en efectivo : 1.000€</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/limite-de-pagos-en-efectivo-1-000e/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2021 15:56:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 10 de Julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo que a nuestro [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 10 de Julio de 2021 se aprobó la <a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-11-2021-9-jul-medidas-prevencion-lucha-contra-fraude-fiscal-26915734">Ley 11/2021, de 9 de julio</a>, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo que a nuestro sector se refiere, lo más significativo y aplicable es la reducción de pago en efectivo de los 2.500€ a los 1.000€ cuando una de las partes se trate de empresario o profesional.</p>
<p>En el artículo decimoctavo dice textualmente:</p>
<blockquote><p><em>“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que <strong>alguna de las partes</strong> intervinientes actúe en calidad de <strong>empresario o profesional</strong>, con un importe igual o superior a <strong>1.000 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera”</em></p></blockquote>
<p>Entendemos por empresario o profesional <strong>aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. </strong></p>
<p>El límite entre personas físicas está fijado en<strong> 10.000€.</strong></p>
<h3><strong>¿Qué sanción tiene el incumplimiento de esta norma?</strong></h3>
<ul>
<li>En primer lugar la <strong>base de la sanción</strong> será la cuantía pagada en efectivo por encima de los 1.000€ o 10.000€ según se trate de empresario/profesional o persona física, respectivamente</li>
<li>La sanción será el <strong>25% de la base</strong></li>
</ul>
<p>En Comunidades del Sur nos mantenemos al día en todas en todas las leyes que puedan afectar a nuestro sector y a la seguridad de nuestros clientes. ¡Confía en un equipo formado!</p>
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		<title>La Plusvalía Municipal</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/la-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2021 17:30:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la cantidad de sentencias que ha habido en los últimos años en contra de la plusvalía municipal, son muchos los clientes que nos preguntan si deben pagar o no [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/la-plusvalia-municipal/">La Plusvalía Municipal</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				<span style="font-weight: 400;">Ante la cantidad de sentencias que ha habido en los últimos años en contra de la plusvalía municipal, son muchos los clientes que nos preguntan si deben pagar o no plusvalía cuando venden su vivienda. </span><br />
<span style="font-weight: 400;">La plusvalía es el </span><span style="font-weight: 400;">Impuesto sobre <strong>Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>. Es un impuesto que grava el aumento de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos (no rústicos) en los últimos veinte años. Para su cálculo tiene en cuenta únicamente el valor del terreno, no el de las construcciones.</span><br />
<span style="font-weight: 400;">Por tanto cuando transmitimos un inmueble, ya sea vivienda, local, nave o cualquier otro inmueble urbano, a través de compraventa, donación o herencia, tendremos que liquidar este impuesto. La gestión tributaria del impuesto corresponde a los ayuntamientos y el plazo para ello es de treinta</span><b> </b><span style="font-weight: 400;">días en caso de transmisión inter vivos (compraventa, donación…) y de seis meses desde el fallecimiento del causante si se trata de una herencia. Hay que presentar en el Ayuntamiento donde radique el bien una copia simple de la escritura o una copia del documento en que se ha realizado la transmisión o la constitución del derecho real</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cuáles son las transmisiones que están exentas?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o avalista para la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las transmisiones derivadas de ejecuciones judiciales o extrajudiciales hipotecarias</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal, o las que se hagan a los cónyuges en pago de sus respectivos haberes</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las transmisiones a favor de hijos en cumplimiento de sentencias de separación o divorcio</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En algunos Ayuntamientos, también existe una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en caso de herencia a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Quién está obligado a pagar plusvalía?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En caso de compraventa o constitución de un derecho a cambio de precio o contraprestación, la persona que vende o transmite o constituye un derecho. Ojo! si el vendedor es no residente, el sujeto pasivo pasa a ser el comprador.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, en la compraventa de una vivienda no puede modificarse  por pacto el obligado al pago de la plusvalía. Se considera una claúsula abusiva y por tanto nula establecer que el pago de la plusvalía lo hiciera el comprador.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En caso de herencia, donación o cualquier otro tipo de transmisión gratuita, el obligado es quien recibe o  adquiere.  </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Para su cálculo, se aplica un porcentaje al valor catastral del suelo del inmueble objeto de la transmisión. Ese porcentaje es mayor cuanto más tiempo haya permanecido el inmueble en el patrimonio del vendedor, con un máximo de veinte años, momento en que la plusvalía llega al tope y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.</span><br />
<span style="font-weight: 400;">Por tanto, con esta forma de cálculo vemos que no se tiene en cuenta que actualmente en muchos de los casos las transmisiones no producen ganancias dada la pérdida de valor de los bienes inmuebles urbanos. Por supuesto, este impuesto es reclamable, en Comunidades del Sur, a través de la Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz (<a href="https://gicainmobiliarias.es/">GICA</a>), tenemos un convenio con un despacho de abogados de reconocido prestigio que ya acumula múltiples sentencias a su favor en la anulación de la plusvalía. </span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cómo has de actuar si tu transmisión no ha producido ganancia, sino pérdida?</span></h3>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Abonar la cantidad en tiempo y forma en el Ayuntamiento correspondiente pero no en concepto de liquidación sino como “suspensión de la obligación de pago” </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Presentar en recurso de la mano de un profesional </span></li>
</ol>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cuáles son los plazos para reclamar?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En las autoliquidaciones, cuando es el transmitente el que presenta el impuesto, calculando previamente la cuantía a pagar, el plazo es de cuatro años desde que se pagó de forma efectiva la tasa de plusvalía municipal</span><i><span style="font-weight: 400;">.</span></i><span style="font-weight: 400;"> La forma de hacerlo es mediante un escrito de rectificación de autoliquidación mediante el cual se solicita la devolución de los ingresos afectados.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En las liquidaciones, donde el transmitente informa al ayuntamiento y este remite la carta de pago del impuesto calculada por sus funcionarios y técnicos el plazo es de solo un mes desde que se notificó el acto.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante estar bien asesorado en la compraventa de tu vivienda para evitar sorpresas innecesarias. En <a href="https://comunidadesdelsur.es/">Comunidades del Sur</a>, estamos a tu servicio.  </span>		</p>
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		<title>¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2020 09:01:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como te informamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre gastos de compraventa, el comprador de una vivienda está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/">¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Como te informamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre gastos de <a href="https://comunidadesdelsur.es/blog/gastos-la-compraventa/">compraventa</a>, el comprador de una vivienda está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).<br />
El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El Gobierno de Andalucía ha reducido recientemente el ITP a las familias numerosas que compran una vivienda que tribute por este impuesto (se paga ITP si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva).<br />
Para las familias numerosas andaluzas se establece un tipo reducido para el ITP del 3,5% desde el 8%, <strong>siempre que la compra de vivienda habitual no supere el valor de 180.000 euros</strong>. Y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasa del 1,5% al 0,1% en el caso de compra de una vivienda sujeta a IVA, por ejemplo la adquirida de nueva promoción.<br />
Si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de ITP o 2.700 por AJD, en adelante pagará 6.300 euros por ITP o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.<br />
<strong>El plazo</strong> para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma mediante la presentación del modelo 601. En el caso de ser familia numerosa, hay que indicarlo al cumplimentar el 601. Es recomendable, aunque no obligatorio, indicar en las escrituras del notario: “se solicita el tipo bonificado por familia numerosa para vivienda habitual”. Puede ayudar en las gestiones, al igual que el Libro de Familia como prueba de ser familia numerosa.</p>
<h2>¿Y qué pasa si ya has adquirido la vivienda, pagado el ITP y no te has beneficiado de la bonificación de ITP?</h2>
<p>En este caso puedes solicitar que te devuelvan la diferencia más los intereses correspondientes; para ello tendrías que  presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de ingresos indebidos dentro de los <strong>cuatro años siguientes</strong> a la finalización del plazo para liquidar el impuesto.<br />
Como hemos comentado, <strong>el plazo</strong> para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma, no obstante, se puede <strong>fraccionar el pago</strong>, sea o no familia numerosa,  el comprador puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento aplicando las reglas generales del Reglamento General de Recaudación para cualquier deuda tributaria. En el caso del ITP se podrá fraccionar en <strong>tres anualidades</strong> como máximo, con intereses a favor de Hacienda y siempre que sea el domicilio habitual y que la superficie de la vivienda no exceda los 120 m2.<br />
Si eres familia numerosa, en Comunidades del Sur te asesoramos en tu compra y no olvides que hay otras bonificaciones a las que puedes acogerte como el IBI, reducciones en IRPF, factura de la luz … estaremos encantados de ayudarte.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/">¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 15:32:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace un tiempo os hablábamos de los cambios que conllevan la nueva Ley de Crédito Inmobiliario en nuestra labor de asesoramiento en la compraventa. Muchas son las veces que asesoramos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/">Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Hace un tiempo os hablábamos de los cambios que conllevan la nueva <a href="https://comunidadesdelsur.es/blog/en-que-nos-afectara-la-nueva-ley-hipotecaria-a-las-inmobiliarias/">Ley de Crédito</a><br />
Inmobiliario en nuestra labor de asesoramiento en la compraventa.<br />
Muchas son las veces que asesoramos sobre los posibles prestamos del mercado, que<br />
actuamos como filtro entre el cliente comprador y la entidad bancaria/prestamista en<br />
la recogida de documentación e incluso influimos en la toma de la decisión final del<br />
cliente según las condiciones que le plantean las distintas entidades prestamistas.</p>
<blockquote><p>Pues bien, la nueva ley de crédito inmobiliario exige que todos aquellos<br />
intermediarios que realicen tareas de información, recogida de documentación o<br />
recomendación de ofertas financieras de los bancos a sus clientes, tengan que<br />
realizar una formación específica y certificarse como informadores de crédito<br />
inmobiliario (ICI).</p></blockquote>
<p>El objetivo fundamental de este título reconocido por el Banco de España es <strong>certificar</strong><br />
<strong>que los titulados ICI tienen el conocimiento suficiente y actualizado</strong>, en relación con el<br />
mercado inmobiliario y con el proceso de la financiación hipotecaria, para poder hacer<br />
frente a las presentes exigencias reguladoras en el ámbito de la actividad de<br />
información sobre los servicios que prestan las entidades e intermediarios que<br />
concedes préstamos hipotecarios. En especifico que posee los conocimientos y<br />
competencias mínimos desarrollados en la <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/concretas/orden-de-transparencia-que-desarrolla-parcialmente-la-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario-resumen/">Orden ECE/482/2019</a>.<br />
Los intermediarios que deben estar acreditados deberán ser la persona física cuando<br />
actúe como tal o el Administrador en caso de personalidad jurídica (empresa); el<br />
incumplimiento de ello se considerará infracción con su correspondiente sanción.<br />
En Comunidades del Sur, como cliente, cuentas con garantía de que cumplimos los<br />
requerimientos exigidos puesto que Begoña Gómez Roldós, Administradora de la<br />
Sociedad, ha sido certificada recientemente como “Informadora de Crédito<br />
Inmobiliario” mediante la superación del examen impuesto para ello.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/">Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿En qué nos afectará la Nueva Ley Hipotecaria a las Inmobiliarias?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/en-que-nos-afectara-la-nueva-ley-hipotecaria-a-las-inmobiliarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Jun 2019 08:58:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace unos días, gracias a la formación impartida en GICA, la Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz, tuvimos el privilegio de asistir a una charla sobre la [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/en-que-nos-afectara-la-nueva-ley-hipotecaria-a-las-inmobiliarias/">¿En qué nos afectará la Nueva Ley Hipotecaria a las Inmobiliarias?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Hace unos días, gracias a la formación impartida en GICA, la <a href="https://www.gicainmobiliarias.es/">Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz</a>, tuvimos el privilegio de asistir a una charla sobre la Nueva Ley Hipotecaria que entra en vigor el 16 de Junio de 2019 de la mano del Ilustrísimo señor notario, D. José Ramón Castro Reina.<br />
Aunque la ley lo que establece son los mecanismos de información por los que deberá pasar el comprador cuando solicita un préstamo y los implicados fundamentales son el Banco, la Notaría y el Cliente, como inmobiliarias nosotros tendremos que tener en cuenta varios factores:</p>
<ul>
<li>Asesorar a nuestro cliente comprador de los pasos a seguir:</li>
</ul>
<ol>
<li style="list-style-type: none;">
<ol>
<li style="text-align: left;">Ser informado por el Banco</li>
<li style="text-align: left;">Requerir al notario para hacer el Acta</li>
<li style="text-align: left;">Acudir a la notaria para que el notario le explique los documentos que ha recibido el banco y firme el Acta de forma gratuita</li>
<li style="text-align: left;">Acudir de nuevo a notaría pasado el plazo legal para firmar el préstamo</li>
</ol>
</li>
</ol>
<ul>
<li>Explicar al cliente que a la notaria a la que acuda para ser informado por el Notario y para firmar el acta es la misma a la que luego tendrá que volver para firmar el préstamo. No puede hacerlo en dos notarias distintas.</li>
<li>Desde que la información del préstamo es subida por el banco a la aplicación que une con los notarios, deben pasar <strong>como mínimo</strong> 10 días naturales hasta la firma del préstamo. Este plazo no se puede disminuir bajo ningún concepto. Es más, si el notario encuentra algo que tenga que subsanar el banco, este plazo de 10 días no comienza a contar hasta que la documentación esté subida de nuevo a la aplicación.</li>
<li>Es el prestatario, por tanto el comprador, quien elige la notaria ya que a la que vaya para el tramite informativo y de acta es en la que luego tiene que firmar. Teniendo en cuenta que en la compraventa cuando los gastos son según ley es el vendedor quien paga la mayor parte de la notaria, sería conveniente que en el contrato de compraventa fijemos el acuerdo de ambos en cuestión de elección de una notaria concreta.</li>
<li>Las normas que establece la ley son imperativas, esto quiere decir que son nulos los pactos en los que se renuncie a los derechos que nos asiste ley. Por ejemplo no se puede pactar saltarnos el plazo de diez días.</li>
<li>Se admiten poderes. Cualquier poder que faculte para firmar préstamos hipotecarios es suficiente para que una persona pueda hacer toda esta gestión en nombre de otra.</li>
<li>El cliente que quiere subrogarse en un préstamo ya vigente, tendrá que cumplir todo el proceso igualmente</li>
<li>En el caso de los promotores, al Banco el promotor debe avisarlo como mínimo 30 días antes de la fecha prevista de la firma con el comprador. El cliente que compra en una promoción y se va a subrogar en el préstamo hipotecario deberá cumplir también la ley</li>
</ul>
<p>Nuestra labor como inmobiliaria será muy importante en la coordinación de los plazos y el asesoramiento en todo momento al cliente. En Comunidades del Sur te ayudaremos con el proceso con total garantía.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/en-que-nos-afectara-la-nueva-ley-hipotecaria-a-las-inmobiliarias/">¿En qué nos afectará la Nueva Ley Hipotecaria a las Inmobiliarias?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>Trámites para segregar un inmueble</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/tramites-para-segregar-un-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Feb 2019 11:52:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La segregación es la modificación en el registro de un inmueble dividiéndola en dos partes. La parte segregada, formará un nuevo inmueble independiente al anterior. Los trámites que deberemos seguir [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/tramites-para-segregar-un-inmueble/">Trámites para segregar un inmueble</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La segregación es la modificación en el registro de un inmueble dividiéndola en dos partes. La parte segregada, formará un nuevo inmueble independiente al anterior.</p>
<p>Los trámites que deberemos seguir son los siguientes:</p>
<h3>Autorización de la comunidad de propietarios</h3>
<p>La Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo de las 3/5 de los propietarios, que representan al menos 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división del inmueble. No obstante, si en los Estatutos de la Comunidad está ya recogida la posibilidad de segregar o dividir los inmuebles no será necesario la aprobación de la Junta de propietarios.  Sólo podrá oponerse<strong> si la segregación </strong>perjudica a algún vecino o a los elementos comunes del inmueble<strong> o no cumple con lo establecido en los estatutos o normativas urbanísticas</strong><strong>. </strong></p>
<h3>Autorización administrativa</h3>
<p>Con anterioridad a plantearnos la segregación se debe comprobar la normativa de urbanismo donde se encuentra el inmueble. Estas normas establecen <strong>los criterios de habitabilidad mínimos, en cuanto a estancias, tamaños</strong>, aislamiento térmico y acústico… que debe cumplir un inmueble para ser habitado. Tanto la Ley del Suelo como la Ley de Propiedad Horizontal exigen una autorización administrativa para dividir el inmueble.</p>
<h3>Proyecto de obra y licencia de obra mayor</h3>
<p>El proyecto lo puede realizar un arquitecto o ingeniero, tanto superior como técnico. Deberá contener los planos del estado actual y del proyectado, la justificación del cumplimiento de la normativa y el presupuesto será visado por el ayuntamiento y si cumple la normativa nos concederán la licencia de obras por lo que podremos comenzar con la segregación del inmueble.</p>
<p>Al finalizar las obras deberemos entregar al ayuntamiento el certificado final de obra y el proyecto con el estado definitivo. Tras la visita y comprobación de los técnicos, obtendremos la licencia de primera ocupación y una cédula de habitabilidad.</p>
<h3>Escritura ante notario</h3>
<p>La división del inmueble debe hacerse obligatoriamente en escritura pública según el art. 50 del Reglamento Hipotecario y art. 3 de la Ley Hipotecaria, para acceder al Registro de la Propiedad. </p>
<h3>Inscripción en el Registro</h3>
<p>La segregación está sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para poder registrarse.</p>
<p>Sobre el inmueble segregado se realizará una nueva inmatriculación que dará lugar a una nueva finca registral con número propio.</p>
<p>Sobre el inmueble de origen puesto que tras la segregación quedará modificado en su forma y cabida, se realizará una nueva inscripción con dicha descripción actualizada. </p>
<h3>Redistribución de las cuotas</h3>
<p>La segregación del inmueble supone una nueva estructura de la comunidad de propietarios por lo que supondrá la distribución de las cuotas a pagar en proporción a la superficie del mismo. El propietario en la propia solicitud puede hacer una propuesta para que la comunidad la vote junto con la autorización.</p>
<p>Muchas son las razones para optar por segregar tu inmueble. En Comunidades del Sur te asesoramos en el  proceso a seguir.</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/tramites-para-segregar-un-inmueble/">Trámites para segregar un inmueble</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<title>¿Cómo  nos afecta el Reglamento General de Protección de Datos a las inmobiliarias?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/como-nos-afecta-el-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-a-las-inmobiliarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 May 2018 06:48:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hoy, 25 de Mayo de 2018, entra en vigor afecta a nuestra relación con nuestros clientes. Por esta razón es importante [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/como-nos-afecta-el-reglamento-general-de-proteccion-de-datos-a-las-inmobiliarias/">¿Cómo  nos afecta el Reglamento General de Protección de Datos a las inmobiliarias?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hoy, 25 de Mayo de 2018, entra en vigor afecta a nuestra relación con nuestros clientes. Por esta razón es importante que sepamos que debemos cumplir. Desde Comunidades del Sur, intentaremos ilustraros con este artículo de la manera más clara posible.<br />
Las empresas del sector inmobiliario que prestan servicios on-line, todas las que tenemos páginas web de compra-venta, alquiler, simulaciones de hipotecas, intermediación…nos veremos afectadas por las nuevas disposiciones de esta norma. Es importante que nos adecuemos a la norma ya que el incumplimiento de dicha normativa puede conllevar sanciones que alcanzan los 600.000 euros.</p>
<h3>¿Qué debemos hacer para adecuarnos a la nueva normativa?</h3>
<ul>
<li>Informar a nuestros clientes de la base de datos a través de un correo electrónico, les debemos hacer saber que disponemos de sus datos personales y para qué los vamos a usar, por ejemplo en campañas de email o compartir sus datos con terceros como entidades bancarias.</li>
<li>Recepcionar su consentimiento; antes nos valía con un consentimiento tácito de los clientes pero ahora necesitaremos un consentimiento explícito e inequívoco para cada finalidad específica.</li>
</ul>
<p>En caso de que no consiguiéramos este consentimiento explicito, deberemos dar de baja a los clientes de la base de datos…<br />
Por lo tanto a partir de hoy, 25 de Mayo, tendremos que contar con procedimientos que <strong>permitan a nuestros clientes y usuarios aceptar de manera libre e inequívoca el uso y tratamiento de sus datos</strong><strong>.</strong> Tendremos que usar cláusulas informativas claras y redactadas en un lenguaje sencillo y comprensible, de manera que puedan manifestar de manera afirmativa su consentimiento, ya sea marcando una casilla en el hoja de encargo o de visita (como ya hemos adaptado en las inmobiliarias asociadas a GICA) y/o marcando una casilla o haciendo clic en el lugar habilitado en la pantalla, en el caso de la web.<br />
Desde Comunidades del Sur te recomendamos que te pongas en manos de tu empresa encargada de la LOPD  para buscar el consentimiento explícito de tus clientes  y poder seguir operando con ellos como hasta ahora lo venias haciendo.<br />
&nbsp;		</p>
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		<item>
		<title>Deducciones por compra o rehabilitación de vivienda en Andalucía para la declaración de la Renta de 2017</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/deducciones-por-compra-o-rehabilitacion-de-vivienda-en-andalucia-para-la-declaracion-de-la-renta-de-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 May 2018 15:34:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nos toca elaborar y presentar la declaración de la Renta del año 2017. Uno de los puntos más importantes es las deducciones sobre nuestra vivienda en propiedad. ¿Qué nos podemos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/deducciones-por-compra-o-rehabilitacion-de-vivienda-en-andalucia-para-la-declaracion-de-la-renta-de-2017/">Deducciones por compra o rehabilitación de vivienda en Andalucía para la declaración de la Renta de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Nos toca elaborar y presentar la declaración de la Renta del año 2017. Uno de los puntos más importantes es las deducciones sobre nuestra vivienda en propiedad.</p>
<h3>¿Qué nos podemos deducir en Andalucía en la Renta de 2017?</h3>
<p><em><strong>VPO &#8211; Deducción por inversión en vivienda habitual protegida;</strong></em> en este caso nos podremos deducir el el 2% de las cantidades satisfechas por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual y la base máxima de la deducción será de 9.040 euros. Los requisitos que se deben cumplir son:</p>
<ul>
<li>Que se trate de una vivienda protegida</li>
<li>Que la compra o rehabilitación sea posterior al 1 de enero de 2003.</li>
<li>Que los ingresos familiares no superen 2,5 veces el <a href="http://www.iprem.com.es/">IPREM</a> en las viviendas de protección de régimen general o 5,5 veces el IPREM en viviendas protegidas de precio limitado</li>
</ul>
<p><em><strong>Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes, ojo!  esta deducción es incompatible con la anterior; </strong></em>en este caso nos podemos deducir el 3% de las cantidades satisfechas por la compra de la vivienda, hasta un máximo de 9.040 euros. Los requisitos que se deben cumplir son:</p>
<ul>
<li>Contribuyente debe ser menor de 35 años</li>
<li>Que la compra o rehabilitación de la casa se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2003.</li>
<li>Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas 415 y 435) no deben superar los 19.000 euros en tributación individual y 24.000 euros en tributación conjunta</li>
</ul>
<p><strong><em>Ayudas a viviendas protegidas;</em></strong> en este caso se podrán deducir<strong> </strong>30 euros por los contribuyentes que hayan percibido ayudas económicas para la compra o rehabilitación de vivienda habitual protegida. Solo es aplicable una vez y se practicará en el periodo impositivo en que los contribuyentes hayan percibido la subvención o el primer año de su percepción. Los requisitos que se deben cumplir son:</p>
<ul>
<li>Que los ingresos anuales de la familia no deben exceder 2,50 veces el IPREM (viviendas protegidas de régimen general) o 5,50 veces el IPREM (viviendas protegidas de precio limitado).</li>
</ul>
<p>Desde Comunidades del Sur deseamos que esta información os sea de utilidad para la preparación de la declaración de la renta de 2017		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/deducciones-por-compra-o-rehabilitacion-de-vivienda-en-andalucia-para-la-declaracion-de-la-renta-de-2017/">Deducciones por compra o rehabilitación de vivienda en Andalucía para la declaración de la Renta de 2017</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>MODIFICACIONES AYUDA ESTATAL A LOS JOVENES EN COMPRA Y ALQUILER</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/modificaciones-ayuda-estatal-a-los-jovenes-en-compra-y-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Apr 2018 10:54:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace un par de meses, os dábamos en este blog los requisitos que deberíamos cumplir para recibir la ayuda del gobierno a los jóvenes del plan estatal 2018-2021. Pues bien, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/modificaciones-ayuda-estatal-a-los-jovenes-en-compra-y-alquiler/">MODIFICACIONES AYUDA ESTATAL A LOS JOVENES EN COMPRA Y ALQUILER</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Hace un par de meses, os dábamos en <a href="https://comunidadesdelsur.es/blog/puedes-recibir-la-ayuda-estatal-10-800e-la-compra-primera-vivienda/">este blog</a> los requisitos que deberíamos cumplir para recibir la ayuda del gobierno a los jóvenes del plan estatal 2018-2021. Pues bien, dicho Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 fue aprobado el pasado día 9 del mes de marzo por el Consejo de Ministros de pero <strong>refleja algunos cambios si se compara con el borrador inicial </strong>que se presentó en el año 2017.<br />
Los puntos modificados son los siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Las ayudas a la compra para menores de 35 años con rentas bajas se limitará a los municipios de menos de 5.000 habitantes</strong> y no a todo el territorio estatal. El objetivo de esta medida es fomentar el mantenimiento de la población en zonas rurales.</li>
<li><strong>Se ha excluido de las ayudas a los arrendatarios que tengan parentesco con el arrendador</strong> de primer o segundo grado con el fin de evitar fraudes.</li>
<li><strong>También se ha excluido a los propietarios de vivienda</strong>, excepto en los casos que no puedan disponer de una.</li>
<li><strong>Se ha suprimido la ayuda de 200 euros mensuales para solventar gastos derivados de la vivienda a los pensionistas propietarios. </strong>El texto aprobado solo recoge la ayuda al alquiler para mayores de 65 que cubre hasta el 50% de las rentas no superiores a 600 euros mensuales (el 30% entre 600 &#8211; 900 euros).</li>
<li><strong>No todas las viviendas con ingresos por debajo de 3 veces el IPREM podrán acceder a las ayudas</strong>. Los hogares unipersonales no pueden superar 1,5 veces el IPREM en caso de una persona que viva sola (0,5 más por cada habitante de la vivienda).</li>
</ol>
<p>Desde Comunidades del Sur, os actualizamos los requisitos que se han de cumplir:<br />
&nbsp;</p>
<h3>Requisitos para la compra de vivienda de jóvenes, consistirán en ayudas de <strong>hasta 10.800€ </strong>con el límite del 20% del precio de adquisición.</h3>
<ul>
<li>Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a <strong>3 veces el IPREM.</strong>(Es decir, ingresos anuales inferiores a 22.558,77 euros según el IPREM actualizado de 2017). Se tendrán en cuenta los <strong>ingresos brutos</strong> anuales indicados en la última declaración de la renta presentada.</li>
<li>Constituir <strong>residencia habitual y permanente </strong>durante<strong> mínimo 5 años.</strong></li>
<li>No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad).</li>
<li>Adquirir una vivienda con un valor de compraventa de 100.000 € o inferior.</li>
<li>La vivienda adquirida tendrá que estar situada en un municipio de 5.000 habitantes o inferior.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Requisitos para la ayuda del alquiler que consistirá hasta el <strong>50% del alquiler mensual y </strong>tendrá un <strong>plazo de 3 años.</strong></h3>
<ul>
<li>Que la unidad familiar tenga ingresos inferiores a <strong>3 veces el IPREM.</strong>(Es decir, ingresos anuales inferiores a 22.558,77 euros según el IPREM actualizado de 2017). Se tendrán en cuenta los <strong>ingresos brutos</strong> anuales indicados en la última declaración de la renta presentada.</li>
<li>Que el importe del alquiler sea igual o inferior a <strong>600 €/mensuales</strong>(o hasta 900€ en casos justificados).</li>
<li>Que sea la <strong>residencia habitual y permanente </strong>durante el periodo de ayuda.</li>
<li>No ser <strong>propietario o usufructuario </strong>de una vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad)</li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
Otros colectivos que podrán beneficiarse de estas ayudas son las <strong>personas mayores de 65 años </strong>y las personas que se encuentren en <strong>situación de desahucio</strong> de su vivienda habitual<br />
Aun con estos cambios, desde Comunidades del Sur aplaudimos estas iniciativas del gobierno ya que fomentan y ayudan a los jóvenes en la adquisición de su primera vivienda puesto que somos conscientes que el acceso a una vivienda en propiedad por parte de muchos jóvenes españoles es muy difícil.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/modificaciones-ayuda-estatal-a-los-jovenes-en-compra-y-alquiler/">MODIFICACIONES AYUDA ESTATAL A LOS JOVENES EN COMPRA Y ALQUILER</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>Segunda Mejor Agencia de Vendedores GICA 2017</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-vendedores-gica-2017/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2018 15:51:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Gica]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aunque nos hubiera encantado revalidar nuestro título del año pasado de Mejor Agencia de Vendedores 2016 en GICA, estamos muy contentos de nuestro segundo puesto en el mismo ranking. Seguiremos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-vendedores-gica-2017/">Segunda Mejor Agencia de Vendedores GICA 2017</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Aunque nos hubiera encantado revalidar nuestro título del año pasado de Mejor Agencia de Vendedores 2016 en GICA, estamos muy contentos de nuestro <strong>segundo puesto</strong> en el mismo ranking. Seguiremos trabajando, como hasta ahora por dar un buen servicio a nuestros clientes ya que la satisfacción de ellos es nuestra mejor motivación.<br />
Es importante agradecer y felicitar a todo el equipo que compone Comunidades del Sur por este segundo puesto, sin ellas no habría sido posible, las agentes comerciales, Maria Fernández, Maria del Mar Outerelo, Maribel Armada, Estefania Cruces, Escarlata Vázquez-Saa, Sole Garcia, Ana Serrano, Pilar Perteguer y María José Trujillo, las coordinadoras, Natalia Caro y Ana Belén Ramos, la gerente Begoña Gómez y sin olvidarnos del equipo de administración y contabilidad, Elena Gazzo y Mercedes Gómez y, por supuesto, a los creadores de esta casa, los hermanos Manuel y Juan Gómez.<br />
No nos olvidamos también de agradecer a nuestra compañera Maria del Mar Rodríguez que este año ha tenido que jubilarse anticipadamente por todos sus años con nosotros, por su entrega y por su comportamiento impecable desde el primer hasta el último día</p>
<blockquote><p>En Comunidades del Sur, nuestro mayor objetivo es un buen servicio al cliente y nuestra política de empresa es mantener al cliente siempre informado durante el proceso de venta, compra o alquiler, 33 años de trayectoria profesional nos avalan.</p></blockquote>
<p>Pertenecemos a <a href="https://www.gicainmobiliarias.es/">GICA</a> que es la asociación de inmobiliarias de la provincia de Cádiz. Actualmente somos 82 en la provincia, 8 en Cadiz (Hispania, Puertatierra, Velamar, Inmasur, GADIR,  Aticos y nosotros) y 3 en Puerto Real (Realinnova, Real Alandalus y nosotros). Estas agencias cooperamos compartiendo de nuestra base de datos SOLO aquellas propiedades que tienen por parte del vendedor un mandato de exclusiva compartida. Aunque nosotros seremos su único interlocutor, tal y como nosotros insertamos en nuestra web su vivienda, está aparece en las 82 oficinas que componen GICA (8 en Cadiz y 3 en Puerto Real). Las posibilidades de venta se multiplican considerablemente ya que su vivienda no sólo se cruzara con los clientes demandantes de Comunidades del Sur, sino con los clientes de todas estas agencias. Ellos nos llamaran para concertar visitas y usted siempre hablara con nosotros. Se trata de una multiexclusiva.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-vendedores-gica-2017/">Segunda Mejor Agencia de Vendedores GICA 2017</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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