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¿Cuáles son los gastos deducibles para el propietario de una vivienda alquilada?
En Comunidades del Sur, sabemos que alquilar una propiedad a largo plazo es una de las inversiones más seguras y rentables. Sin embargo, para optimizar al máximo tus ingresos, es fundamental conocer a fondo los beneficios fiscales a los que tienes derecho como propietario.
La Agencia Tributaria permite restar de los ingresos brutos del alquiler una serie de gastos necesarios para el mantenimiento y explotación de la vivienda. Esto reduce la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.
A) Intereses y Gastos de Financiación
Si la vivienda está hipotecada, puedes deducir:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Otros gastos de financiación relacionados con el préstamo hipotecario (gastos de apertura, etc.).
B) Gastos de Conservación y Reparación
Son deducibles aquellos gastos destinados a mantener en buen estado el inmueble y sus instalaciones. Es importante no confundirlos con los gastos de ampliación o mejora que aumentan el valor de la propiedad.
- Pintar, arreglar instalaciones (electricidad, fontanería), sustitución de elementos desgastados (caldera, ventanas, etc.).
- Importante: El total de estos gastos (junto con la amortización) tiene un límite: no pueden superar el importe de los rendimientos netos del alquiler en el año. El exceso no deducido podrá restarse en los cuatro años siguientes.
C) Impuestos y Tasas
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- Tasas de basuras, limpieza o alumbrado público.
D) Servicios y Suministros
Si como propietario te haces cargo del pago de los suministros (agua, luz, gas, internet, etc.) durante el periodo en que la vivienda está alquilada, estos serán gastos deducibles.
E) Gastos de Comunidad y Administración
- Las cuotas de la comunidad de propietarios y el seguro de la vivienda.
- Los gastos de formalización del contrato de arrendamiento (p.ej., la gestión de Comunidades del Sur).
F) Amortización del Inmueble y Bienes
- Amortización del Inmueble: Puedes deducir el 3% sobre el mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho (sin incluir el valor del suelo) y el valor catastral.
- Amortización de Bienes Muebles: Si la vivienda se alquila amueblada, también puedes deducir la amortización de los muebles, electrodomésticos y enseres (con reglas específicas, generalmente el 10% anual).
Ojo!! Para que Hacienda acepte cualquiera de estos gastos, debes cumplir con dos reglas de oro:
- Justificación Documental: Es vital que conserves todas las facturas y justificantes de pago. No hay gasto deducible sin su correspondiente factura.
- Imputación Temporal: Sólo son deducibles los gastos que se hayan pagado durante el periodo en que la vivienda ha estado alquilada. Si ha estado vacía medio año, sólo podrás deducir la parte proporcional de los gastos fijos (IBI, Comunidad, etc.) y la totalidad de los gastos incurridos durante el tiempo de alquiler.
En Comunidades del Sur, estamos comprometidos a que tu inversión sea lo más rentable posible. Nuestro equipo no solo gestiona tu alquiler, sino que también te asesora para que no dejes pasar ninguna oportunidad de ahorro fiscal.


