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	<title>Andalucía archivos - Comunidades del Sur</title>
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	<description>Inmobiliarias en Cádiz y Puerto Real</description>
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		<title>¡5 de Octubre! Cambios en la normativa de VPO andaluza</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/5-de-octubre-cambios-en-la-normativa-de-vpo-andaluza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Sep 2018 14:35:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 5 de Octubre entran en vigor los cambios en la normativa de vivienda protegida en Andalucía dictados por el “Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				A partir del 5 de Octubre entran en vigor los cambios en la normativa de vivienda protegida en Andalucía dictados por el “<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/2">Decreto 161/2018</a>, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/153/2">Decreto 149/2006</a>, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/19/2">Decreto 1/2012</a>, de 10 enero”<br />
Intentaremos en este post resumir estos cambios que van encaminados a defender la función social que deben caracterizar a las viviendas protegidas.<br />
Puntos importantes:</p>
<ul>
<li>Prohibición de enajenar las viviendas a personas jurídicas <strong>para ser usuarias de las mismas</strong>, garantizando así que las viviendas se destinen siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas.</li>
<li>Entidades sin ánimo de lucro podrán ser arrendatarias de viviendas protegidas cuyos usuarios finales sean personas físicas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda</li>
<li>La Junta de Andalucía tendrá posibilidad de ejercer el <strong>derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas</strong>, independientemente del plan al que estén sujetas.</li>
<li>Se eleva del <strong>25 al 50 por ciento el porcentaje de pleno dominio</strong> sobre otra vivienda que impide el acceso a este tipo de viviendas.</li>
<li>Se modifica la forma de cálculo del valor máximo de venta. “El precio de venta de las viviendas protegidas en segundas o posteriores transmisiones será el que las partes libremente acuerden que<strong>, en ningún caso, podrá superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión</strong>, correspondiente a un programa asimilable”</li>
<li>Se refuerza la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada</li>
<li>En la vivienda se podrá ejercer una actividad económica sin que por ello pierda su carácter de residencia habitual y permanente, <strong>siempre que el espacio físico esté diferenciado y no ocupe más del 15% de la superficie de la misma</strong>.</li>
<li>Se especifica también en qué supuestos procede el <strong>visado de los contratos</strong> de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas</li>
<li>Se actualiza la regulación de la percepción por las personas promotoras de cantidades a cuenta del precio de las viviendas</li>
<li>Las permutas y los cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, titularidad de un misma persona promotora, no se consideran adjudicaciones a realizar por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida</li>
<li>Se modifica el Reglamento Regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas</li>
</ul>
<p>Respecto de su ámbito de aplicación, se excluyen las viviendas calificadas con normativa anterior al Real Decreto Ley 1/1978. Para más información, en la web <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/BOJA18-172-00095.pdf">https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/BOJA18-172-00095.pdf</a> se publica el decreto aludido.<br />
Gracias a <a href="http://www.gicainmobiliarias.es">Gica MLS Cádiz</a>  pronto tendremos una jornada de actualización de la ley de VPO para que todos nuestros comerciales estén actualizados respecto a los cambios producidos. En Comunidades del Sur te asesoramos y gestionamos la venta de tu VPO con todas las garantías.		</p>
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		<title>¿Que agencia inmobiliaria elijo?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/agencia-inmobiliaria-elijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Feb 2018 15:47:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ahora que parece que vemos la luz al final del túnel, comienzan a proliferar las agencias inmobiliarias como setas después de la lluvia. Las agencias y lo que no son [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				Ahora que parece que vemos la luz al final del túnel, comienzan a proliferar las agencias inmobiliarias como setas después de la lluvia. Las agencias y lo que no son agencias, nos referimos a esa cantidad de corredores que no hacen otra cosa que desprestigiar esta profesión. No es nuestra intención desacreditar a nadie pero es nuestro deber y el de las asociaciones que nos agrupan, en nuestro caso GICA, velar por los interesas de las Agencias que ofrecemos un trabajo necesario, serio y profesional, que lo hemos hecho antes y durante la crisis inmobiliaria y que seguimos haciéndolo hoy en día.</p>
<blockquote><p>Las inmobiliarias son las que mejor pueden ayudarte en la venta de tu inmueble; sabemos de primera mano los precios de venta de mercado. El Análisis Comparativo de Mercado de nuestra inmobiliaria que cuenta con todos los inmuebles <strong>realmente vendidos</strong>, ojo! No ofertados, en tu zona, es el más fiable del mercado.</p></blockquote>
<p>Asimismo, el agente inmobiliario te ayudará a convertir o mejorar tu inmueble para hacerlo más atractivo hacia los clientes compradores. Las bases de datos de clientes compradores de las Agencias Inmobiliarias ayudarán a encontrar al cliente comprador cualificado con mayor facilidad y rapidez que si lo hiciera uno mismo.<br />
Ahora bien, ¿nos vale cualquier Agencia Inmobiliaria? ¿Qué debemos buscar en una Agencia Inmobiliaria? Podemos dar unos puntos importantes:</p>
<ul>
<li><strong>Estructura</strong>, es importante una agencia con oficina y con agentes permanentes. La alta rotación va unida a desconfianza; nunca sabrás quien lleva tu expediente y las culpas irán cayendo de unos a otros.</li>
<li><strong>Permanencia</strong>, busca una inmobiliaria que lleve tiempo en el mercado. Mañana, cuando te encuentres con un inconveniente podrás volver a la oficina a preguntar.</li>
<li><strong>Profesionalidad</strong>, busca una inmobiliaria con agentes formados, profesionalizados. Un buen asesoramiento antes, durante y después de la compra o venta, te evitará muchos quebraderos de cabeza.</li>
<li><strong>Prestigio, </strong>busca una inmobiliaria de reconocido prestigio, te dará un buen servicio para mantener el mismo. Pregunta por referencias a amigos o conocidos.</li>
<li>Evita el “no cobro comisión”. Las inmobiliarias no son una ONG. Desconfía de aquella que te dice que no te cobra, ¿qué trabajo te hará?. Son profesionales que ofrecen sus servicios por los que lógicamente deben cobrar.</li>
<li>Busca Inmobiliarias <strong>asociadas</strong>, es un buen síntoma. La aceptación de socios de ambas organizaciones está muy controlada y sólo forman parte de ellas verdaderos profesionales del sector. Comunidades del Sur pertenece a <a href="https://www.gicainmobiliarias.es/"><strong>GICA</strong></a>, la asociación de gestores inmobiliarios de la provincia de Cádiz.</li>
</ul>
<p>Si eliges bien tu inmobiliaria, tus probabilidades de éxito serán mayores. Comunidades del Sur lleva 33 años en el mercado para darte el mejor servicio a través de su personal en formación continua. No dudes en confiarnos tu compra o venta.		</p>
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		<title>Normativa Alquiler Vacacional Junta de Andalucía</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/normativa-alquiler-vacacional-junta-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Apr 2016 09:33:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[Alquiler vacacional]]></category>
		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[Apartamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Vacaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si usted tiene un inmueble, y lo esta utilizando como alquiler vacacional, debe saber que a partir del 12 de Mayo de este mismo año entra en vigor el decreto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/normativa-alquiler-vacacional-junta-andalucia/">Normativa Alquiler Vacacional Junta de Andalucía</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>				Si usted tiene un inmueble, y lo esta utilizando como alquiler vacacional, debe saber que a partir del <strong>12 de Mayo</strong> de este mismo año entra en vigor el decreto de la Junta de Andalucía que regula el uso del mismo (<em><a href="http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/areas/servicios/normativas/detalle/Decreto-28-2016-de-2-de-febrero-de-las-viviendas-con-fines-turisticos-y-de-modificacion-del-Decreto-194-2010-de-20-de-abril-de-establecimientos-de-apartamentos-turisticos/" target="_blank" rel="noopener">Decreto 28/2016</a>, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del <a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/90/3" target="_blank" rel="noopener">Decreto 194/2010</a>, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos</em>) .<br />
Este decreto está destinado a aquellas <b>viviendas residenciales</b> que servirán como alojamiento con fines turísticos a cambio de un precio.  Estas viviendas deben estar dadas de alta en el Registro que la Junta de Andalucía ha habilitado para ello a través de una declaración responsable que incluye datos sobre la vivienda, el propietario y el explotador, y cumplir los requisitos que la normativa previene ya que si no se considerarán “actividades clandestinas” y tienen regulada su correspondiente sanción.<br />
Para que una vivienda <strong>sea catalogada como vivienda con fines turísticos</strong><span class=""> </span>es necesario por tanto que cumpla los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>Que sea<span class=""> </span><strong>ofertada a través de canales de oferta turística</strong>.</li>
<li>Que la vivienda esté<span class=""> </span><strong>ubicada sobre suelo residencial</strong><span class=""> </span>(por lo tanto, las que estén sobre suelo turístico/terciario no podrán obtener licencia de vivienda turística).</li>
<li>Que la cesión<span class=""> </span><strong>o alquiler sea por tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona.</strong></li>
</ul>
<p>El alquiler podrá ser de la vivienda<span class=""> </span><strong>completa o por habitaciones</strong><span class=""> </span>(y en éste caso,<span class=""> </span><strong>la persona propietaria debe residir en la vivienda</strong>).</p>
<ul>
<li>  Si se alquila toda la vivienda<span class=""> </span><strong>no podrán excederse las 15 plazas.</strong></li>
<li>  Si se alquila por habitaciones<span class=""> </span><strong>no podrán excederse las 6 plazas.</strong></li>
<li>  No se pueden superar,<span class=""> </span><strong>en ninguno de los dos casos, las 4 plazas por habitación.</strong></li>
</ul>
<p>&nbsp;<br />
&nbsp;<br />
<img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-280" src="https://comunidadesdelsur.es/www/wp-content/uploads/2016/04/Title.jpg" alt="Alquiler_Vacacional" width="690" height="518" srcset="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2016/04/Title.jpg 690w, https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2016/04/Title-300x225.jpg 300w, https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2016/04/Title-67x50.jpg 67w, https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2016/04/Title-650x488.jpg 650w, https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2016/04/Title-50x38.jpg 50w" sizes="(max-width: 690px) 100vw, 690px" /><br />
Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Disponer de<strong> licencia de ocupación</strong>, y cumplir condiciones técnicas y de calidad.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Las habitaciones tendrán <strong style="font-style: inherit;">ventilación directa al exterior o a patios</strong> y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><strong style="font-style: inherit;">Estar suficientemente amuebladas</strong> y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><strong style="font-style: inherit;">Refrigeración por elementos fijos</strong> en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar <strong style="font-style: inherit;">con calefacción</strong>.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><strong>Botiquín</strong> de primeros auxilios.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Disponer de <strong style="font-style: inherit;">información turística</strong>, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Disponer de <strong style="font-style: inherit;">Hojas de Quejas y reclamaciones</strong> a disposición de las personas usuarias.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><strong style="font-style: inherit;">Limpieza</strong> de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;"><strong style="font-style: inherit;">Ropa de cama</strong>, lencería, <strong style="font-style: inherit;">menaje</strong> de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda <strong style="font-style: inherit;">y un juego de reposición.</strong></li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Facilitar a las personas usuarias un <strong style="font-style: inherit;">número de teléfono para atender</strong> y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.</li>
<li style="font-style: inherit; font-weight: inherit;">Tener a disposición de las personas usuarias <strong style="font-style: inherit;">información e instrucciones de funcionamiento</strong> de electrodomésticos u otros dispositivos.</li>
<li><strong>Informar</strong> a las personas usuarias de las <strong style="font-style: inherit;">normas internas</strong> relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la <strong style="font-style: inherit;">admisión y existencia de mascotas</strong> en la vivienda, <strong>restricciones para personas fumadoras</strong> así como las zonas de uso restringidos.</li>
</ul>
<p>Con esta medida se pretende regular el sector ante las constantes intromisiones de alquileres sin ningún tipo de regulación y calidad para el cliente final. En COMUNIDADES DEL SUR le informamos de esta normativa y alquilamos su casa con todas las garantías de información y contratos adaptados a la ley.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/normativa-alquiler-vacacional-junta-andalucia/">Normativa Alquiler Vacacional Junta de Andalucía</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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