Si usted tiene un inmueble, y lo esta utilizando como alquiler vacacional, debe saber que a partir del 12 de Mayo de este mismo año entra en vigor el decreto de la Junta de Andalucía que regula el uso del mismo (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos) .
Este decreto está destinado a aquellas viviendas residenciales que servirán como alojamiento con fines turísticos a cambio de un precio.  Estas viviendas deben estar dadas de alta en el Registro que la Junta de Andalucía ha habilitado para ello a través de una declaración responsable que incluye datos sobre la vivienda, el propietario y el explotador, y cumplir los requisitos que la normativa previene ya que si no se considerarán “actividades clandestinas” y tienen regulada su correspondiente sanción.
Para que una vivienda sea catalogada como vivienda con fines turísticos es necesario por tanto que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que sea ofertada a través de canales de oferta turística.
  • Que la vivienda esté ubicada sobre suelo residencial (por lo tanto, las que estén sobre suelo turístico/terciario no podrán obtener licencia de vivienda turística).
  • Que la cesión o alquiler sea por tiempo inferior a dos meses de forma continuada a una misma persona.

El alquiler podrá ser de la vivienda completa o por habitaciones (y en éste caso, la persona propietaria debe residir en la vivienda).

  •   Si se alquila toda la vivienda no podrán excederse las 15 plazas.
  •   Si se alquila por habitaciones no podrán excederse las 6 plazas.
  •   No se pueden superar, en ninguno de los dos casos, las 4 plazas por habitación.

 
 
Alquiler_Vacacional
Las viviendas con fines turísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de licencia de ocupación, y cumplir condiciones técnicas y de calidad.
  • Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
  • Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
  • Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
  • Disponer de Hojas de Quejas y reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
  • Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
  • Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
  • Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
  • Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos.
  • Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

Con esta medida se pretende regular el sector ante las constantes intromisiones de alquileres sin ningún tipo de regulación y calidad para el cliente final. En COMUNIDADES DEL SUR le informamos de esta normativa y alquilamos su casa con todas las garantías de información y contratos adaptados a la ley.