Viviendas con Fines Turísticos
Ahora que se va acercando la primavera y el verano, desde Comunidades del Sur queremos recordaros la obligatoriedad de inscribir las viviendas si la vais a dedicar a alquiler por periodos inferiores a dos meses consecutivos.
El decreto al que haremos referencia es el 28/2016 de 2 de febrero de las viviendas con fines turísticos. De acuerdo con el mismo, consideramos viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial donde se ofrece, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con fines turísticos, es decir, con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito, como son agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva.
Las viviendas pueden ser:
- Viviendas completas. Se ceden en su totalidad y su capacidad máxima no puede superar las 15 plazas.
- Viviendas por habitaciones. El propietario debe residir en ellas y no se puede ofertar más de 6 plazas.
En cualquiera de los dos casos no se pueden superar las cuatro plazas por habitación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto:
- Cesiones sin contraprestación económica
- Viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona (reguladas en la LAU).
- Alojamientos situados en el medio rural
- Conjuntos formados por tres o más viviendas de un mismo titular que estén ubicadas en un mismo edificio, complejo o en edificios contiguos (regulados por la normativa de apartamentos turísticos)
Los requisitos que deben cumplir las viviendas son los siguientes:
- Disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad exigibles
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato
- Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción.
- Botiquín de primeros auxilios
- Disponer de información turística de la zona (lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos).
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias y un cartel indicándolo en un lugar visible.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, etc. en función de la ocupación de la vivienda. Asimismo, habrá que contar con un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran.
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, etc.
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Deberás formalizar una declaración responsable en la que manifiestes el cumplimiento de los requisitos nombrados.
- Deberás inscribir el alojamiento en el Registro de Turismo de Andalucía (a través de un formulario online o en la delegación territorial de la consejería en tu provincia).
- Se te facilitará un código de inscripción que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal.
El trámite lo podrás realizar online
Para cualquier duda o consulta recuerda que estamos a tu disposición en cualquiera de nuestras oficinas o teléfonos de contacto.