10 Puntos del Nuevo Real Decreto en Materia de Alquiler
El pasado día 15 de Diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. En este post resumiremos los 10 puntos más importantes a tener en cuenta.
- Prorroga ampliada de 3 a 5 años en contratos entre particulares o 7 años en caso de que el arrendador sea persona jurídica
- Prorroga tacita ampliada de 1 a 3 años. Pasados los 5 o 7 años, según sea el arrendador persona física o jurídica respectivamente, la prórroga del contrato se establece por un periodo de tres años.
- Fianza máxima de 2 mensualidades, EXCEPTO en contratos de larga duración. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
- Gastos de gestión inmobiliaria del arrendador CUANDO EL ARRENDADOR ES PERSONA JURIDICA. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
- Mejoras en el proceso de desahucio. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano
- Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en alquiler social
- Exención ITP y AJD para arrendamientos de uso estable y permanente
- Facilidades a arrendatarios de menor capacidad económica o mayores cargas familiares
- Alquileres turísticos: 3/5 de la comunidad de propietarios pueden limitar el uso turístico. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
- Posibilidad de bonificación de hasta 95% de IBI para alquiler de precio limitado. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica
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