El fin de esta ley persigue la protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir.
Entrará en vigor el 17 de Junio de 2019
Se basa en tres aspectos

  • Normas de transparencia y de conducta que imponen obligaciones a los prestamistas e intermediarios de crédito, así como a sus representantes designados;

El artículo 14 establece los documentos que debe entregar el prestamista al prestatario con una antelación mínima de 10 días respecto a la firma del contrato. Esta documentación consiste en:

  1. La FEIN (ficha europea de información normalizada), que tendrá la consideración de oferta vinculante
  2. La Ficha de Advertencias Estandarizadas, en la que se ha de informar de las cláusulas relevantes, como las relativas a la limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés (suelo), la posibilidad de vencimiento anticipado, la distribución de los gastos o los riesgos de los préstamos en moneda extranjera;
  3. En los créditos a interés variable se entregará también un documento separado con referencia a las cuotas periódicas en diferentes escenarios de evolución de tipos de interés;
  4. La copia del proyecto del contrato.
  5. Información completa de los gastos (tasación, notaria, gestoría, etc…)
  • Régimen jurídico de los intermediarios de crédito inmobiliario y los prestamistas inmobiliarios;
  • Régimen sancionador para los incumplimientos de las obligaciones contenidas en la misma.

Las claves más importantes de la nueva ley son:

  1. Gastos: Los bancos asumirán todos los gastos de formalización de las hipotecas, entendiendo por ellos notaría, gestoría, registro de la propiedad y el impuesto hipotecario. No se incluye el gasto correspondiente a la tasación de la finca.
  2. Asesoramiento notarial: El cliente deberá tener acceso al borrador de hipoteca, al menos diez días antes a la elevación a público y debe recibir asesoramiento de forma gratuita del notario interviniente, quien se asegurará de que entiende todas las cláusulas de la escritura, mediante acta notarial.
  3. Abaratamiento de las comisiones de amortización: Para hipotecas variables, la cancelación de deuda conllevará una comisión del 0,25% sobre lo amortizado a partir del 3º año o del 0,15% a partir del 5º. Para hipotecas de tipo fijo, se establece un máximo del 2% sobre lo amortizado durante los primeros 10 años del préstamo. A partir del decimo año se establece un máximo del 1,5%.
  4. Abaratamiento de las comisiones de conversión: la conversión de hipotecas de tipo variable a tipo fijo, la nueva Ley fija un máximo el 0,15%
  5. Desahucios: El proceso de ejecución, previo al desahucio no puede iniciarse por el banco hasta que el cliente impague 12 cuotas o el equivalenteal 3% del principal del préstamo durante la primera mitad de vida del mismo
  6. Subrogaciones: Los costes generados por el traslado, se prorratearán entre las dos entidades financieras. La base imponible del impuesto será la deuda que queda por devolver más los intereses.
  7. Productos bancarios accesorios: Se prohíbe al banco ligar la concesión del préstamo a la contratación de productos pero si se permite condicionar el abaratamiento de la los intereses por vinculación a productos contratados al banco.
  8. Hipoteca verde: Las viviendas eficientes energéticamente y/o que usan energías renovables se podrán acoger a la llamada hipoteca “verde” que estarán exentas del pago del impuesto.
  9. Clausulas suelo: quedan prohibidas

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