CLAVES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL
La reforma laboral tiende a que todos los contratos sean indefinidos con periodo de prueba de 15 días.
- Contratos temporales sólo habrá dos tipos:
- Por circunstancias de la producción: incremento ocasional de trabajo
- Por sustitución de un empleado: por ejemplo para cubrir bajas o reducciones de jornada
- Los contratos temporales se convertirán en fijos. Se amplían las multas por tener trabajadores temporales en situación irregular
- Contrato de formación: Limitado hasta los 30 años, duración entre tres meses y dos años. Su tiempo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo año y el salario deberá ser el mínimo interprofesional.
- Contrato de prácticas: Este contrato podrá ser durante los 3 años (5 años en caso de discapacitados) posteriores a la terminación de los estudios. Duración de 6 meses a un año. Si no lo fija el convenio, el salario es el mínimo interprofesional.
- Trabajador fijo discontinuo: para actividades de temporada o de naturaleza estacional. Podrán acumular antigüedad sumando los periodos que trabajen en la empresa.
- Contrato indefinido adscrito a obra: Cuando el trabajador termine la actividad para la que ha sido contratado, la empresa estará obligada a ofrecerle nuevo empleo o formación para acceder a otro empleo. Si esto no es posible deberá indemnizarle con 27 días por año trabajado.
- Desaparece el contrato de obra y servicio. Los contratos firmados con anterioridad al 31/12/2021 se mantendrán. Los firmados entre el 01/01 y el 31/03/2022, solo podrán tener una duración máxima hasta el 30/09/2022.
- Convenios: Se mantiene la prioridad aplicativa excepto en el salario
- ERTE de fuerza mayor por el coronavirus. Se incluye este caso
- Cambios en los ERTEs
- Mecanismo RED: así se llama el nuevo sistema de ayudas del Gobierno cuando las empresas atraviesan crisis y evitar despidos.