La reforma laboral tiende a que todos los contratos sean indefinidos con periodo de prueba de 15 días. 

  1. Contratos temporales sólo habrá dos tipos: 
    • Por circunstancias de la producción: incremento ocasional de trabajo  
    • Por sustitución de un empleado: por ejemplo para cubrir bajas o reducciones de jornada 
  2. Los contratos temporales se convertirán en fijos. Se amplían las multas por tener trabajadores temporales en situación irregular 
  3. Contrato de formación: Limitado hasta los 30 años, duración entre tres meses y dos años. Su tiempo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada el primer año ni el 85% el segundo año y el salario deberá ser el mínimo interprofesional. 
  4. Contrato de prácticas: Este contrato podrá ser durante los 3 años (5 años en caso de discapacitados) posteriores a la terminación de los estudios. Duración de 6 meses a un año. Si no lo fija el convenio, el salario es el mínimo interprofesional. 
  5. Trabajador fijo discontinuo: para actividades de temporada o de naturaleza estacional. Podrán acumular antigüedad sumando los periodos que trabajen en la empresa.   
  6. Contrato indefinido adscrito a obra: Cuando el trabajador termine la actividad para la que ha sido contratado, la empresa estará obligada a ofrecerle nuevo empleo o formación para acceder a otro empleo. Si esto no es posible deberá indemnizarle con 27 días por año trabajado.
  7. Desaparece el contrato de obra y servicio. Los contratos firmados con anterioridad al 31/12/2021 se mantendrán. Los firmados entre el 01/01 y el 31/03/2022, solo podrán tener una duración máxima hasta el 30/09/2022.
  8. Convenios: Se mantiene la prioridad aplicativa excepto en el salario
  9. ERTE de fuerza mayor por el coronavirus. Se incluye este caso
  10. Cambios en los ERTEs
  11.  Mecanismo RED: así se llama el nuevo sistema de ayudas del Gobierno cuando las empresas atraviesan crisis y evitar despidos.