EL IVA EN LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS
En la compraventa de viviendas entre particulares, sabemos que el impuesto a pagar, es el ITP (Impuesto de trasmisiones patrimoniales), que tributará al 8% o 3,5% si se cumplen los requisitos de reducción.
En las transmisiones que se realizan desde un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, el impuesto que se aplica es el IVA. La regulación del IVA en las transacciones inmobiliarias es bastante compleja. Desde Comunidades del Sur intentaremos hacer un breve resumen aclaratorio.
Aplicaremos el tipo del 10% (4% si se trata de VPO de régimen especial o de promoción pública) a las entregas de viviendas, con independencia de la finalidad a que se destinen (consultas, despachos…). Este mismo 10% se aplicará a los garajes (dos como máximo por vivienda) y los anejos como son trasteros, buhardillas, ascensores, cubiertas, terrazas…) siempre que se transmitan en el mismo acto y fecha que la vivienda, aunque sea en escrituras independientes. Eso sí, los garajes y anexos deben estar situados en el mismo edificio que la vivienda.
En la transmisión de viviendas unifamiliares con sus terrenos accesorios, realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, se aplicará el 10% de IVA siempre y cuando no se superen los 5.000m2, en cuyo caso, el exceso tributará al 21%.
Las casas prefabricadas también tributan al 10%.
Las entregas de locales de negocios, estructuras en un solar, edificación en construcción y solares tributarán al 21%.
Los garajes o trasteros vendidos de forma independiente a la vivienda por el empresario o profesional en el ejercicio de su actividad tributarán al 21%.
Asimismo es importante que sepamos cuando se considera primera o segunda transmisión por parte del promotor ya que cuando se considera segunda transmisión la compraventa ya no ira sujeta a IVA sino a ITP. Se considera primera transmisión la entrega de inmuebles desocupados y también ocupados (alquilados o a través de usufructo) con un periodo inferior a dos años. Por tanto, se considerará segunda transmisión la compraventa de inmuebles ocupados por un periodo superior a dos años.