Medidas Urgentes en Materia de Alquiler
Tras la anulación del Real Decreto que se aprobó en diciembre, se ha aprobado un nuevo decreto (Real Decreto Ley 7/2019) con entrada en vigor desde el 6 de marzo de 2019. Como hiciéramos en diciembre, en este post resumiremos los puntos más importantes a tener en cuenta.
- Prorroga ampliada de 3 a 5 años en contratos entre particulares o 7 años en caso de que el arrendador sea persona jurídica
- Prorroga tacita ampliada de 1 a 3 años. Pasados los 5 o 7 años, según sea el arrendador persona física o jurídica respectivamente, la prórroga del contrato se establece por un periodo de tres años.
- La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 o 7 años según sea persona física o jurídica, respectivamente)
- Fianza máxima de 2 mensualidades, EXCEPTO en contratos de larga duración. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
- La resolución del contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el arrendatario el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
- Sino el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años a no ser que el arrendatario preavise al arrendador con un mes de antelación a la finalización de cada anualidad, su voluntad de no prorrogarlo.
- El comprador de una vivienda que esté arrendada debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de gestión inmobiliaria del arrendador CUANDO EL ARRENDADOR ES PERSONA JURIDICA. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
- Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
- Mejoras en el proceso de desahucio. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a los que puede acudir el ciudadano
- Exención ITP y AJD para arrendamientos de uso estable y permanente
- Facilidades a arrendatarios de menor capacidad económica o mayores cargas familiares
- Alquileres turísticos: 3/5 de la comunidad de propietarios pueden limitar el uso turístico. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.
- Posibilidad de bonificación de hasta 95% de IBI para alquiler de precio limitado. Los ayuntamientos mediante ordenanza fiscal podrán establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.
- Índice de precios de alquiler: La mayor novedad es un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas. Este índice se establecerá en un plazo de ocho meses y lo publicará el Ministero de Fomento. Contará con información de todos los estamentos: Agencia Tributaria, registradores, notarios, fianzas registradas, portales inmobiliarios, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.
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