¡5 de Octubre! Cambios en la normativa de VPO andaluza
A partir del 5 de Octubre entran en vigor los cambios en la normativa de vivienda protegida en Andalucía dictados por el “Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el Decreto 149/2006, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 enero”
Intentaremos en este post resumir estos cambios que van encaminados a defender la función social que deben caracterizar a las viviendas protegidas.
Puntos importantes:
- Prohibición de enajenar las viviendas a personas jurídicas para ser usuarias de las mismas, garantizando así que las viviendas se destinen siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas.
- Entidades sin ánimo de lucro podrán ser arrendatarias de viviendas protegidas cuyos usuarios finales sean personas físicas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda
- La Junta de Andalucía tendrá posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas, independientemente del plan al que estén sujetas.
- Se eleva del 25 al 50 por ciento el porcentaje de pleno dominio sobre otra vivienda que impide el acceso a este tipo de viviendas.
- Se modifica la forma de cálculo del valor máximo de venta. “El precio de venta de las viviendas protegidas en segundas o posteriores transmisiones será el que las partes libremente acuerden que, en ningún caso, podrá superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión, correspondiente a un programa asimilable”
- Se refuerza la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada
- En la vivienda se podrá ejercer una actividad económica sin que por ello pierda su carácter de residencia habitual y permanente, siempre que el espacio físico esté diferenciado y no ocupe más del 15% de la superficie de la misma.
- Se especifica también en qué supuestos procede el visado de los contratos de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas
- Se actualiza la regulación de la percepción por las personas promotoras de cantidades a cuenta del precio de las viviendas
- Las permutas y los cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, titularidad de un misma persona promotora, no se consideran adjudicaciones a realizar por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida
- Se modifica el Reglamento Regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas
Respecto de su ámbito de aplicación, se excluyen las viviendas calificadas con normativa anterior al Real Decreto Ley 1/1978. Para más información, en la web https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/BOJA18-172-00095.pdf se publica el decreto aludido.
Gracias a Gica MLS Cádiz pronto tendremos una jornada de actualización de la ley de VPO para que todos nuestros comerciales estén actualizados respecto a los cambios producidos. En Comunidades del Sur te asesoramos y gestionamos la venta de tu VPO con todas las garantías.