¿Un préstamo sin intereses?
En ocasiones nos encontramos con compradores que, aunque tienen ahorros, no tienen la cantidad necesaria para asumir los gastos derivados de la compraventa y/o préstamo hipotecario del inmueble que van a comprar.
Una solución a este problema es un préstamo entre particulares y surge la duda de si es posible que este préstamo sea tipo de interés cero.
- Si nos referimos a un préstamo entre particulares, es completamente legal formalizar un préstamo a tipo de interés cero.
- Sin embargo, si quien interviene en el préstamo es una sociedad o un autónomo en su actividad, Hacienda no admite prestamos a tipo de interés cero. Se trata en una “operación vinculada” y, por tanto, el tipo de interés mínimo deberá ser el interés legal del dinero (hoy un 3%).
Para formalizar un préstamo sin intereses debemos cumplir unos requisitos:
- Realizar un contrato de préstamo ante notario o como documento privado indicando:
- La fecha y lugar en el que se firma.
- Los datos personales de los intervinientes: el prestador que es quien presta el dinero y el prestatario que es quien lo recibe.
- El importe del préstamo.
- El plazo de devolución que debe ser un plazo real teniendo en cuenta la edad de los intervinientes.
- El tipo de interés. Aunque sea cero es muy importante ponerlo porque en caso de no especificarlo Hacienda podría considerar el interés legal del dinero (hoy el 3%).
- La posibilidad de amortización o cancelación anticipada.
- Liquidar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma que corresponda.
- El sujeto pasivo u obligado a presentarlo es el prestatario (quien recibe el dinero).
- En el caso de préstamos entre particulares está exento por lo que se presenta “a cero” junto al contrato firmado.
- El plazo de presentación es 30 días desde su formalización.
- Conservar los extractos del banco que justifiquen la devolución del préstamo.
En Comunidades del Sur te asesoramos y te documentamos tu préstamo entre particulares.