En ocasiones nos encontramos con compradores que, aunque tienen ahorros, no tienen la cantidad necesaria para asumir los gastos derivados de la compraventa y/o préstamo hipotecario del inmueble que van a comprar.
Una solución a este problema es un préstamo entre particulares y surge la duda de si es posible que este préstamo sea tipo de interés cero.

  • Si nos referimos a un préstamo entre particulares, es completamente legal formalizar un préstamo a tipo de interés cero.
  • Sin embargo, si quien interviene en el préstamo es una sociedad o un autónomo en su actividad, Hacienda no admite prestamos a tipo de interés cero. Se trata en una “operación vinculada” y, por tanto, el tipo de interés mínimo deberá ser el interés legal del dinero (hoy un 3%).

Para formalizar un préstamo sin intereses debemos cumplir unos requisitos:

  • Realizar un contrato de préstamo ante notario o como documento privado indicando:
    • La fecha y lugar en el que se firma.
    • Los datos personales de los intervinientes: el prestador que es quien presta el dinero y el prestatario que es quien lo recibe.
    • El importe del préstamo.
    • El plazo de devolución que debe ser un plazo real teniendo en cuenta la edad de los intervinientes.
    • El tipo de interés. Aunque sea cero es muy importante ponerlo porque en caso de no especificarlo Hacienda podría considerar el interés legal del dinero (hoy el 3%).
    • La posibilidad de amortización o cancelación anticipada.
  • Liquidar el modelo 600 en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma que corresponda.
    • El sujeto pasivo u obligado a presentarlo es el prestatario (quien recibe el dinero).
    • En el caso de préstamos entre particulares está exento por lo que se presenta “a cero” junto al contrato firmado.
    • El plazo de presentación es 30 días desde su formalización.
  • Conservar los extractos del banco que justifiquen la devolución del préstamo.

En Comunidades del Sur te asesoramos y te documentamos tu préstamo entre particulares.