Como te informamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre gastos de compraventa, el comprador de una vivienda está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El Gobierno de Andalucía ha reducido recientemente el ITP a las familias numerosas que compran una vivienda que tribute por este impuesto (se paga ITP si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva).
Para las familias numerosas andaluzas se establece un tipo reducido para el ITP del 3,5% desde el 8%, siempre que la compra de vivienda habitual no supere el valor de 180.000 euros. Y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasa del 1,5% al 0,1% en el caso de compra de una vivienda sujeta a IVA, por ejemplo la adquirida de nueva promoción.
Si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de ITP o 2.700 por AJD, en adelante pagará 6.300 euros por ITP o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.
El plazo para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma mediante la presentación del modelo 601. En el caso de ser familia numerosa, hay que indicarlo al cumplimentar el 601. Es recomendable, aunque no obligatorio, indicar en las escrituras del notario: “se solicita el tipo bonificado por familia numerosa para vivienda habitual”. Puede ayudar en las gestiones, al igual que el Libro de Familia como prueba de ser familia numerosa.

¿Y qué pasa si ya has adquirido la vivienda, pagado el ITP y no te has beneficiado de la bonificación de ITP?

En este caso puedes solicitar que te devuelvan la diferencia más los intereses correspondientes; para ello tendrías que  presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de ingresos indebidos dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para liquidar el impuesto.
Como hemos comentado, el plazo para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma, no obstante, se puede fraccionar el pago, sea o no familia numerosa,  el comprador puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento aplicando las reglas generales del Reglamento General de Recaudación para cualquier deuda tributaria. En el caso del ITP se podrá fraccionar en tres anualidades como máximo, con intereses a favor de Hacienda y siempre que sea el domicilio habitual y que la superficie de la vivienda no exceda los 120 m2.
Si eres familia numerosa, en Comunidades del Sur te asesoramos en tu compra y no olvides que hay otras bonificaciones a las que puedes acogerte como el IBI, reducciones en IRPF, factura de la luz … estaremos encantados de ayudarte.