Salvo pacto expreso y siempre que se otorgue la escritura de la compraventa con el inmueble libre de cargas y gravámenes, los gastos de compraventa se dividen como sigue:

VENDEDOR

  • NOTARÍA. Salvo que se disponga de lo contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa (escritura matriz) son por cuenta del vendedor.
  • Si corresponde, la cancelación de cargas y gravámenes e hipotecas y los gastos que se deriven.
  • PLUSVALIA (impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) a la entidad municipal que corresponda.
  • IBI del año en curso. El pagador del impuesto de bienes inmuebles es el propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso.
  • La comunidad de propietarios hasta el mes en que se realiza el otorgamiento de la escritura de compraventa.
  • Certificado de eficiencia energética.
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria.
  • IRPF; en la declaración de la renta correspondiente al año en que vendas la vivienda tienes que declarar el incremento o disminución de patrimonio que te ha supuesto la venta de la vivienda. Si has obtenido un beneficio tendrás que pagar (si no lo puedes compensar con otras disminuciones patrimoniales de otras operaciones) entre un 19 y un 22 % del beneficio aproximadamente. Para calcular el beneficio o pérdida obtenida por la venta de la vivienda, debes restar al valor de venta (precio de venta menos los gastos -plusvalía, cancelación de cargas, gastos notariales) el valor de adquisición de la vivienda (que es el precio de compra más los gastos de compraventa -impuestos, gastos notariales. Gastos de constitución de hipoteca…) hacienda te permite actualizar el valor de adquisición de vivienda aplicando unos coeficientes en función de los años transcurridos desde la compra.

COMPRADOR

  • NOTARÍA. Salvo que se disponga de lo contrario, los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son por cuenta del vendedor. El comprador pagará la primera copia y demás posteriores a la venta.
  • Pago de la inscripción de la compraventa en el registro de la propiedad.
  • ITP o IVA según corresponda.
  • Si el comprador constituye hipoteca para la compra del inmueble tiene que pagar la escritura notarial, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%) y los honorarios del Registrador de la Propiedad, además de los gastos financieros de la concesión del préstamo.
  • Honorarios de la agencia inmobiliaria.

En Comunidades del Sur te asesoramos en el cálculo y en la liquidación de estos gastos. No dudes ponerte en manos de expertos para la compraventa de tu casa.