La importancia de hacer testamento
En muchas ocasiones nos encontramos con herederos que han de vender alguna de las propiedades de la herencia para poder liquidar el impuesto de sucesiones por ejemplo. Cuando el fallecido no ha dejado testamento, esta venta se prolonga en el tiempo.
En vida nos cuesta hablar de todo lo relacionado con el fallecimiento por eso de que hablar del seguro de decesos, el testamento… parece que nos pudiera “traer el mal fario”; pero no somos consientes de los quebraderos de cabeza que puede generar a los herederos un fallecimiento sin que consten por escrito el destino de los bienes y derechos del fallecido.
¿Por qué hacer testamento?
- Evitar que hereden personas no deseadas.
- Si no existen herederos directos, eliges si no quieres que tus bienes vayan a parar a manos del Estado.
- Si existen herederos, evitas las innumerables gestiones ( ¡y conflictos!)que tienen que hacer con el consabido gasto económico extraordinario, antes de tomar posesión de los bienes dejados por el testador.
Si no hay testamento es la ley quien designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco según los artículos 930-958 cc:
- Hijos o descendientes y el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre un tercio de la herencia.
- Padres y ascendientes y el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia.
- En defecto de los anteriores, el cónyuge viudo. No se le reconoce derecho de sucesión intestada al conviviente o pareja de hecho.
- Hermanos e hijos de hermanos hasta demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Y en último lugar, el Estado. En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.
Las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. Este trámite, además de ser más costoso, requiere un tiempo de espera de veinte días hábiles, a contar desde la fecha en que se hace dicha declaración. Este tiempo se da para que, si en esos veinte días apareciese otro heredero que hubiera permanecido oculto hasta ese momento, pudiera hacer acto de presencia. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.
Hacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.
El testamento es un acto personal, revocable y libre, se puede modificar cuantas veces se quiera.
Por lo tanto, si a lo largo de su vida otorga varios testamentos, el último de ellos será el que tenga validez legal.