Durante los años donde la crisis inmobiliaria estaba en auge, la permuta de inmuebles entre particulares tomó gran importancia ya que era una salida cuando no podías hacer frente a tu hipoteca. Asimismo es frecuente en la compra de solares la permuta de solar por viviendas futuras. ¿Cómo funciona? Desde Comunidades del  Sur intentaremos resolverte algunas dudas
El contrato de permuta permite el intercambio de bienes, normalmente sin desembolso alguno. Es el contrato mediante el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1.539 C.Civil). En ocasiones se admite el pago de una parte en metálico, en estos casos es importante dejar claro en el contrato que se trata de una permuta como indica el artículo 1.446 del Código Civil.
No hay un valor mínimo de permuta, los inmuebles que se permuten habrán de ser valorados puesto que se necesita un valor para liquidar los posteriores impuestos. Estos valores serán los de mercado según tasaciones o los valores catastrales multiplicados por el coeficiente que grava cada localidad. Independientemente de que esté hipotecada una de las viviendas, la permuta se puede realizar perfectamente, subrogándose el nuevo propietario en la hipoteca, constituyendo otra de nueva o, incluso, cancelándola. En estas situaciones, es importante que se realicen bien los cálculos para evitar desequilibrios y será necesaria la intervención de la entidad financiera.
Si ya recomendamos asesoramiento inmobiliario en el caso de compraventas, más aun en el caso de permutas. Será necesario comprobar en el Registro de la Propiedad la titularidad real de la vivienda que nos van a entregar, sus características y la existencia de cargas.  Además conviene comprobar que la otra parte ha pagado el impuesto sobre bienes inmuebles y que  está al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de propietarios.
Las consideraciones fiscales que debemos tener en cuenta en el caso de las permutas son las siguientes:

  • En cuanto al IVA, si ambos son sujetos pasivos (empresarios), ambos tendrán que declarar el IVA correspondiente a cada hecho imponible.
  • En caso de particulares, les grava el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • El otro impuesto es la PLUSVALIA, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos.

Como conclusión, el contrato de permuta no permite ahorros fiscales ya que ambas entregas de bienes deben cumplir escrupulosamente con el pago de los mismos impuestos que si se realizasen dos compraventas.
En cualquier caso, como ya le adelantamos es recomendable que busque asesoramiento experto. En Comunidades del Sur le asesoraremos y le ayudaremos a buscar su inmueble “media naranja”.