Con la finalidad de prevenir el fraude fiscal de las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedian en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, desde el 1 de enero de 2018 está en vigor una nueva obligación de información que afecta a cualquier persona o entidad que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de la vivienda con fines turísticos, tanto si dicho servicio de intermediación se presta a titulo oneroso como gratuito. Es decir, afecta a los intermediarios o plataformas colaborativas como Airbnb, Niumba, Windu, HomeAway…en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, a suministrar información periódicamente a la AEAT de las cesiones de uso en las que intervengan. Lo dispone así un nuevo artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Con independencia de que la intermediación sea a titulo oneroso o gratuita, la obligación de declarar se determina sobre las características del obligado, considerando intermediario a toda aquella persona o entidad que preste el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso del inmueble a fines turísticos, mediante o no comisión, cobro de costes por la gestión o realizada en forma gratuita.

¿Qué entendemos por cesión de uso de vivienda con fines turísticos?

Se refiere a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada para el uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Quedan excluidos:

  • los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales.
  • los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto las cesiones temporales de uso de vivienda),
  • el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y
  • los usos y contratos del art. 5 de la LAU –arrendamientos excluidos-, con excepción de las cesiones temporales de uso de vivienda.

Esta nueva obligación tributaria, se llevará a cabo mediante la presentación del modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, que incluirá los siguientes aspectos:

  • Identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda con fines turísticos, si fueran distintos.
  • Identificación del inmueblecon especificación de la referencia catastral o en los términos de la Orden Ministerial que apruebe el modelo.
  • Identificación de las personas o entidades cesionarias
  • Número de díasde disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda con fines turístico o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

La presentación se realizará mediante el modelo 179, en forma telemática, en cada uno de los trimestres y dentro del plazo del mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural, es decir en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio. El modelo aún no está aprobado ministerialmente por lo que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Para cualquier duda o aclaración en Comunidades del Sur estaremos encantados de asesorarle.