La segregación es la modificación en el registro de un inmueble dividiéndola en dos partes. La parte segregada, formará un nuevo inmueble independiente al anterior.

Los trámites que deberemos seguir son los siguientes:

Autorización de la comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo de las 3/5 de los propietarios, que representan al menos 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división del inmueble. No obstante, si en los Estatutos de la Comunidad está ya recogida la posibilidad de segregar o dividir los inmuebles no será necesario la aprobación de la Junta de propietarios.  Sólo podrá oponerse si la segregación perjudica a algún vecino o a los elementos comunes del inmueble o no cumple con lo establecido en los estatutos o normativas urbanísticas.

Autorización administrativa

Con anterioridad a plantearnos la segregación se debe comprobar la normativa de urbanismo donde se encuentra el inmueble. Estas normas establecen los criterios de habitabilidad mínimos, en cuanto a estancias, tamaños, aislamiento térmico y acústico… que debe cumplir un inmueble para ser habitado. Tanto la Ley del Suelo como la Ley de Propiedad Horizontal exigen una autorización administrativa para dividir el inmueble.

Proyecto de obra y licencia de obra mayor

El proyecto lo puede realizar un arquitecto o ingeniero, tanto superior como técnico. Deberá contener los planos del estado actual y del proyectado, la justificación del cumplimiento de la normativa y el presupuesto será visado por el ayuntamiento y si cumple la normativa nos concederán la licencia de obras por lo que podremos comenzar con la segregación del inmueble.

Al finalizar las obras deberemos entregar al ayuntamiento el certificado final de obra y el proyecto con el estado definitivo. Tras la visita y comprobación de los técnicos, obtendremos la licencia de primera ocupación y una cédula de habitabilidad.

Escritura ante notario

La división del inmueble debe hacerse obligatoriamente en escritura pública según el art. 50 del Reglamento Hipotecario y art. 3 de la Ley Hipotecaria, para acceder al Registro de la Propiedad. 

Inscripción en el Registro

La segregación está sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para poder registrarse.

Sobre el inmueble segregado se realizará una nueva inmatriculación que dará lugar a una nueva finca registral con número propio.

Sobre el inmueble de origen puesto que tras la segregación quedará modificado en su forma y cabida, se realizará una nueva inscripción con dicha descripción actualizada. 

Redistribución de las cuotas

La segregación del inmueble supone una nueva estructura de la comunidad de propietarios por lo que supondrá la distribución de las cuotas a pagar en proporción a la superficie del mismo. El propietario en la propia solicitud puede hacer una propuesta para que la comunidad la vote junto con la autorización.

Muchas son las razones para optar por segregar tu inmueble. En Comunidades del Sur te asesoramos en el  proceso a seguir.