En alguna ocasiones nos encontramos con la necesidad de firmar una escritura de compraventa con parte del pago aplazado, ¿Qué garantías tiene el vendedor? Puesto que el comprador recibirá las llaves del inmueble en el momento de la escritura de compraventa, el vendedor podrá solicitar una garantía. Podemos distinguir entre dos tipos:

  • Garantía personal:Aval, puede ser un aval bancario o un fiador o avalista. Estos responden con todo su patrimonio, convirtiéndose en nuevos deudores, son la garantía del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
  • Garantía real:esta garantía vincula al inmueble objeto de la compraventa. Puede ser la constitución de una hipoteca sobre el inmueble en garantía del precio aplazado o la constitución de una condición resolutoria expresa en virtud de la cual el inmueble será devuelto al vendedor en caso de que no se cumpla el pago del precio aplazado.

Como recomendación desde Comunidades del Sur, el vendedor se sentirá más seguro con una garantía real ya que en el caso de que el avalista no sea el banco, éste también se puede declarar insolvente.

En una segunda vuelta de tuerca, el vendedor es el que financia este pago aplazado; para ello deberá incluir condición resolutoria expresa en caso de impago del comprador, lo que supondrá que el comprador deberá reintegrar al vendedor el inmueble y el vendedor quedará obligado a devolver íntegramente el precio percibido menos una cantidad que se fijará para resarcirle de los daños y perjuicios ocasionados.

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Así que, ¡cuidado!, el pago aplazado no está sujeto a condición resolutoria, esta debe incluirse expresamente en la escritura y ser inscrita en el Registro de la Propiedad. Asimismo, nos podemos encontrar que, si el banco ha concedido menor importe que el precio de compraventa, no permita que se registre esta condición resolutoria; en este caso siempre se podrá hacer un acuerdo privado de reconocimiento de deuda entre vendedor y comprador, en el que se prevea un plan de pagos garantizado, incluso con una letra de cambio. Aunque esta alternativa no supone las mismas garantías, permite al vendedor vender la vivienda y, aunque no pueda recuperar el inmueble en caso de incumplimiento del pago aplazado, podrá exigir el importe debido judicialmente por un procedimiento relativamente más ágil que el resto, al estar la deuda documentada con una letra de cambio, si así se hubiere hecho.

En Comunidades del Sur tenemos un respaldo jurídico competente para asegurarles su compraventa con parte del precio aplazado.