¿En qué nos afectará la Nueva Ley Hipotecaria a las Inmobiliarias?
Hace unos días, gracias a la formación impartida en GICA, la Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz, tuvimos el privilegio de asistir a una charla sobre la Nueva Ley Hipotecaria que entra en vigor el 16 de Junio de 2019 de la mano del Ilustrísimo señor notario, D. José Ramón Castro Reina.
Aunque la ley lo que establece son los mecanismos de información por los que deberá pasar el comprador cuando solicita un préstamo y los implicados fundamentales son el Banco, la Notaría y el Cliente, como inmobiliarias nosotros tendremos que tener en cuenta varios factores:
- Asesorar a nuestro cliente comprador de los pasos a seguir:
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- Ser informado por el Banco
- Requerir al notario para hacer el Acta
- Acudir a la notaria para que el notario le explique los documentos que ha recibido el banco y firme el Acta de forma gratuita
- Acudir de nuevo a notaría pasado el plazo legal para firmar el préstamo
- Explicar al cliente que a la notaria a la que acuda para ser informado por el Notario y para firmar el acta es la misma a la que luego tendrá que volver para firmar el préstamo. No puede hacerlo en dos notarias distintas.
- Desde que la información del préstamo es subida por el banco a la aplicación que une con los notarios, deben pasar como mínimo 10 días naturales hasta la firma del préstamo. Este plazo no se puede disminuir bajo ningún concepto. Es más, si el notario encuentra algo que tenga que subsanar el banco, este plazo de 10 días no comienza a contar hasta que la documentación esté subida de nuevo a la aplicación.
- Es el prestatario, por tanto el comprador, quien elige la notaria ya que a la que vaya para el tramite informativo y de acta es en la que luego tiene que firmar. Teniendo en cuenta que en la compraventa cuando los gastos son según ley es el vendedor quien paga la mayor parte de la notaria, sería conveniente que en el contrato de compraventa fijemos el acuerdo de ambos en cuestión de elección de una notaria concreta.
- Las normas que establece la ley son imperativas, esto quiere decir que son nulos los pactos en los que se renuncie a los derechos que nos asiste ley. Por ejemplo no se puede pactar saltarnos el plazo de diez días.
- Se admiten poderes. Cualquier poder que faculte para firmar préstamos hipotecarios es suficiente para que una persona pueda hacer toda esta gestión en nombre de otra.
- El cliente que quiere subrogarse en un préstamo ya vigente, tendrá que cumplir todo el proceso igualmente
- En el caso de los promotores, al Banco el promotor debe avisarlo como mínimo 30 días antes de la fecha prevista de la firma con el comprador. El cliente que compra en una promoción y se va a subrogar en el préstamo hipotecario deberá cumplir también la ley
Nuestra labor como inmobiliaria será muy importante en la coordinación de los plazos y el asesoramiento en todo momento al cliente. En Comunidades del Sur te ayudaremos con el proceso con total garantía.