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	<title>Vivienda archivos - Comunidades del Sur</title>
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	<description>Inmobiliarias en Cádiz y Puerto Real</description>
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	<title>Vivienda archivos - Comunidades del Sur</title>
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		<title>Límite de pagos en efectivo : 1.000€</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/limite-de-pagos-en-efectivo-1-000e/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jul 2021 15:56:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 10 de Julio de 2021 se aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo que a nuestro [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 10 de Julio de 2021 se aprobó la <a href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-11-2021-9-jul-medidas-prevencion-lucha-contra-fraude-fiscal-26915734">Ley 11/2021, de 9 de julio</a>, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. En lo que a nuestro sector se refiere, lo más significativo y aplicable es la reducción de pago en efectivo de los 2.500€ a los 1.000€ cuando una de las partes se trate de empresario o profesional.</p>
<p>En el artículo decimoctavo dice textualmente:</p>
<blockquote><p><em>“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que <strong>alguna de las partes</strong> intervinientes actúe en calidad de <strong>empresario o profesional</strong>, con un importe igual o superior a <strong>1.000 euros</strong> o su contravalor en moneda extranjera”</em></p></blockquote>
<p>Entendemos por empresario o profesional <strong>aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. </strong></p>
<p>El límite entre personas físicas está fijado en<strong> 10.000€.</strong></p>
<h3><strong>¿Qué sanción tiene el incumplimiento de esta norma?</strong></h3>
<ul>
<li>En primer lugar la <strong>base de la sanción</strong> será la cuantía pagada en efectivo por encima de los 1.000€ o 10.000€ según se trate de empresario/profesional o persona física, respectivamente</li>
<li>La sanción será el <strong>25% de la base</strong></li>
</ul>
<p>En Comunidades del Sur nos mantenemos al día en todas en todas las leyes que puedan afectar a nuestro sector y a la seguridad de nuestros clientes. ¡Confía en un equipo formado!</p>
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		<title>La Plusvalía Municipal</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/la-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2021 17:30:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la cantidad de sentencias que ha habido en los últimos años en contra de la plusvalía municipal, son muchos los clientes que nos preguntan si deben pagar o no [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/la-plusvalia-municipal/">La Plusvalía Municipal</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				<span style="font-weight: 400;">Ante la cantidad de sentencias que ha habido en los últimos años en contra de la plusvalía municipal, son muchos los clientes que nos preguntan si deben pagar o no plusvalía cuando venden su vivienda. </span><br />
<span style="font-weight: 400;">La plusvalía es el </span><span style="font-weight: 400;">Impuesto sobre <strong>Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana</strong>. Es un impuesto que grava el aumento de valor que tienen los bienes inmuebles urbanos (no rústicos) en los últimos veinte años. Para su cálculo tiene en cuenta únicamente el valor del terreno, no el de las construcciones.</span><br />
<span style="font-weight: 400;">Por tanto cuando transmitimos un inmueble, ya sea vivienda, local, nave o cualquier otro inmueble urbano, a través de compraventa, donación o herencia, tendremos que liquidar este impuesto. La gestión tributaria del impuesto corresponde a los ayuntamientos y el plazo para ello es de treinta</span><b> </b><span style="font-weight: 400;">días en caso de transmisión inter vivos (compraventa, donación…) y de seis meses desde el fallecimiento del causante si se trata de una herencia. Hay que presentar en el Ayuntamiento donde radique el bien una copia simple de la escritura o una copia del documento en que se ha realizado la transmisión o la constitución del derecho real</span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cuáles son las transmisiones que están exentas?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o avalista para la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las transmisiones derivadas de ejecuciones judiciales o extrajudiciales hipotecarias</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las aportaciones de los cónyuges a la sociedad conyugal, o las que se hagan a los cónyuges en pago de sus respectivos haberes</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Las transmisiones a favor de hijos en cumplimiento de sentencias de separación o divorcio</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En algunos Ayuntamientos, también existe una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en caso de herencia a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes</span></li>
</ul>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Quién está obligado a pagar plusvalía?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En caso de compraventa o constitución de un derecho a cambio de precio o contraprestación, la persona que vende o transmite o constituye un derecho. Ojo! si el vendedor es no residente, el sujeto pasivo pasa a ser el comprador.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Asimismo, en la compraventa de una vivienda no puede modificarse  por pacto el obligado al pago de la plusvalía. Se considera una claúsula abusiva y por tanto nula establecer que el pago de la plusvalía lo hiciera el comprador.</span></p>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En caso de herencia, donación o cualquier otro tipo de transmisión gratuita, el obligado es quien recibe o  adquiere.  </span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Para su cálculo, se aplica un porcentaje al valor catastral del suelo del inmueble objeto de la transmisión. Ese porcentaje es mayor cuanto más tiempo haya permanecido el inmueble en el patrimonio del vendedor, con un máximo de veinte años, momento en que la plusvalía llega al tope y se mantiene igual sea cuál sea el momento posterior de la transmisión.</span><br />
<span style="font-weight: 400;">Por tanto, con esta forma de cálculo vemos que no se tiene en cuenta que actualmente en muchos de los casos las transmisiones no producen ganancias dada la pérdida de valor de los bienes inmuebles urbanos. Por supuesto, este impuesto es reclamable, en Comunidades del Sur, a través de la Asociación de Gestores Inmobiliarios de la Provincia de Cádiz (<a href="https://gicainmobiliarias.es/">GICA</a>), tenemos un convenio con un despacho de abogados de reconocido prestigio que ya acumula múltiples sentencias a su favor en la anulación de la plusvalía. </span></p>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cómo has de actuar si tu transmisión no ha producido ganancia, sino pérdida?</span></h3>
<ol>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Abonar la cantidad en tiempo y forma en el Ayuntamiento correspondiente pero no en concepto de liquidación sino como “suspensión de la obligación de pago” </span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">Presentar en recurso de la mano de un profesional </span></li>
</ol>
<h3><span style="font-weight: 400;">¿Cuáles son los plazos para reclamar?</span></h3>
<ul>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En las autoliquidaciones, cuando es el transmitente el que presenta el impuesto, calculando previamente la cuantía a pagar, el plazo es de cuatro años desde que se pagó de forma efectiva la tasa de plusvalía municipal</span><i><span style="font-weight: 400;">.</span></i><span style="font-weight: 400;"> La forma de hacerlo es mediante un escrito de rectificación de autoliquidación mediante el cual se solicita la devolución de los ingresos afectados.</span></li>
<li style="font-weight: 400;" aria-level="1"><span style="font-weight: 400;">En las liquidaciones, donde el transmitente informa al ayuntamiento y este remite la carta de pago del impuesto calculada por sus funcionarios y técnicos el plazo es de solo un mes desde que se notificó el acto.</span></li>
</ul>
<p><span style="font-weight: 400;">Es importante estar bien asesorado en la compraventa de tu vivienda para evitar sorpresas innecesarias. En <a href="https://comunidadesdelsur.es/">Comunidades del Sur</a>, estamos a tu servicio.  </span>		</p>
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		<title>¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2020 09:01:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como te informamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre gastos de compraventa, el comprador de una vivienda está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/">¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Como te informamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre gastos de <a href="https://comunidadesdelsur.es/blog/gastos-la-compraventa/">compraventa</a>, el comprador de una vivienda está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).<br />
El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. El Gobierno de Andalucía ha reducido recientemente el ITP a las familias numerosas que compran una vivienda que tribute por este impuesto (se paga ITP si la vivienda es de segunda mano o AJD+IVA si se trata de una vivienda nueva).<br />
Para las familias numerosas andaluzas se establece un tipo reducido para el ITP del 3,5% desde el 8%, <strong>siempre que la compra de vivienda habitual no supere el valor de 180.000 euros</strong>. Y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasa del 1,5% al 0,1% en el caso de compra de una vivienda sujeta a IVA, por ejemplo la adquirida de nueva promoción.<br />
Si por la compra de una vivienda valorada en 180.000 euros, una familia pagaba hasta ahora 14.400 euros en concepto de ITP o 2.700 por AJD, en adelante pagará 6.300 euros por ITP o 180 por AJD. El ahorro sería de 8.100 euros en el primer caso y de 2.520 en el segundo.<br />
<strong>El plazo</strong> para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma mediante la presentación del modelo 601. En el caso de ser familia numerosa, hay que indicarlo al cumplimentar el 601. Es recomendable, aunque no obligatorio, indicar en las escrituras del notario: “se solicita el tipo bonificado por familia numerosa para vivienda habitual”. Puede ayudar en las gestiones, al igual que el Libro de Familia como prueba de ser familia numerosa.</p>
<h2>¿Y qué pasa si ya has adquirido la vivienda, pagado el ITP y no te has beneficiado de la bonificación de ITP?</h2>
<p>En este caso puedes solicitar que te devuelvan la diferencia más los intereses correspondientes; para ello tendrías que  presentar en la Agencia Tributaria una solicitud de ingresos indebidos dentro de los <strong>cuatro años siguientes</strong> a la finalización del plazo para liquidar el impuesto.<br />
Como hemos comentado, <strong>el plazo</strong> para liquidar el ITP generalmente es de 30 días desde la firma, no obstante, se puede <strong>fraccionar el pago</strong>, sea o no familia numerosa,  el comprador puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento aplicando las reglas generales del Reglamento General de Recaudación para cualquier deuda tributaria. En el caso del ITP se podrá fraccionar en <strong>tres anualidades</strong> como máximo, con intereses a favor de Hacienda y siempre que sea el domicilio habitual y que la superficie de la vivienda no exceda los 120 m2.<br />
Si eres familia numerosa, en Comunidades del Sur te asesoramos en tu compra y no olvides que hay otras bonificaciones a las que puedes acogerte como el IBI, reducciones en IRPF, factura de la luz … estaremos encantados de ayudarte.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/eres-familia-numerosa-y-vas-a-comprar-tu-vivienda-habitual-en-andalucia/">¿Eres Familia Numerosa y vas a Comprar tu Vivienda Habitual en Andalucía?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<title>Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2020 15:32:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hace un tiempo os hablábamos de los cambios que conllevan la nueva Ley de Crédito Inmobiliario en nuestra labor de asesoramiento en la compraventa. Muchas son las veces que asesoramos [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/">Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Hace un tiempo os hablábamos de los cambios que conllevan la nueva <a href="https://comunidadesdelsur.es/blog/en-que-nos-afectara-la-nueva-ley-hipotecaria-a-las-inmobiliarias/">Ley de Crédito</a><br />
Inmobiliario en nuestra labor de asesoramiento en la compraventa.<br />
Muchas son las veces que asesoramos sobre los posibles prestamos del mercado, que<br />
actuamos como filtro entre el cliente comprador y la entidad bancaria/prestamista en<br />
la recogida de documentación e incluso influimos en la toma de la decisión final del<br />
cliente según las condiciones que le plantean las distintas entidades prestamistas.</p>
<blockquote><p>Pues bien, la nueva ley de crédito inmobiliario exige que todos aquellos<br />
intermediarios que realicen tareas de información, recogida de documentación o<br />
recomendación de ofertas financieras de los bancos a sus clientes, tengan que<br />
realizar una formación específica y certificarse como informadores de crédito<br />
inmobiliario (ICI).</p></blockquote>
<p>El objetivo fundamental de este título reconocido por el Banco de España es <strong>certificar</strong><br />
<strong>que los titulados ICI tienen el conocimiento suficiente y actualizado</strong>, en relación con el<br />
mercado inmobiliario y con el proceso de la financiación hipotecaria, para poder hacer<br />
frente a las presentes exigencias reguladoras en el ámbito de la actividad de<br />
información sobre los servicios que prestan las entidades e intermediarios que<br />
concedes préstamos hipotecarios. En especifico que posee los conocimientos y<br />
competencias mínimos desarrollados en la <a href="https://www.notariosyregistradores.com/web/normas/concretas/orden-de-transparencia-que-desarrolla-parcialmente-la-ley-de-contratos-de-credito-inmobiliario-resumen/">Orden ECE/482/2019</a>.<br />
Los intermediarios que deben estar acreditados deberán ser la persona física cuando<br />
actúe como tal o el Administrador en caso de personalidad jurídica (empresa); el<br />
incumplimiento de ello se considerará infracción con su correspondiente sanción.<br />
En Comunidades del Sur, como cliente, cuentas con garantía de que cumplimos los<br />
requerimientos exigidos puesto que Begoña Gómez Roldós, Administradora de la<br />
Sociedad, ha sido certificada recientemente como “Informadora de Crédito<br />
Inmobiliario” mediante la superación del examen impuesto para ello.		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/informadores-de-credito-inmobiliario-certificados/">Informadores de Crédito Inmobiliario Certificados</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<item>
		<title>2ª Mejor Agencia de Compradores y Vendedores GICA 2018</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-compradores-y-vendedores-gica-2018/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Apr 2019 10:11:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Gica]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante los pasados años 2016 y 2017 conseguimos el titulo respectivamente de primera y segunda agencia de vendedores GICA. Del año 2018, no solo revalidamos este segundo título de agencia [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-compradores-y-vendedores-gica-2018/">2ª Mejor Agencia de Compradores y Vendedores GICA 2018</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				Durante los pasados años 2016 y 2017 conseguimos el titulo respectivamente de primera y segunda agencia de vendedores GICA. Del año 2018, no solo revalidamos este segundo título de agencia de vendedores sino que sumamos un segundo título de agencia de compradores. Este <strong>segundo puesto en ambas categorías</strong>,  <em><strong>Agencia de Vendedores y Agencia de Compradores</strong></em> nos llena de satisfacción porque en este sector es importante representar a las dos partes de manera lo más equitativa posible.<br />
Es importante agradecer y felicitar a todo el equipo que compone Comunidades del Sur por este doble segundo puesto, por su alta calidad profesional y humana, sin ellas no habría sido posible, las agentes comerciales, Maria Fernández, Maria del Mar Outerelo, Maribel Armada, Estefania Cruces, Escarlata Vázquez-Saa, Sole Garcia, Ana Serrano, Pilar Perteguer y María José Trujillo, las coordinadoras, Natalia Caro y Ana Belén Ramos, la gerente Begoña Gómez y sin olvidarnos del equipo de administración y contabilidad, Elena Gazzo y Mercedes Gómez y, por supuesto, a los creadores de esta casa, los hermanos Manuel y Juan Gómez.<br />
<div  class="portfolio-all-wrap  oshine-gallery-module 0 tatsu-icg2jz3hdhbnfcfh  " ><div class="portfolio  full-screen  full-screen-gutter style1-gutter two-col " style="margin-right: 40px;"  data-action="get_be_gallery_with_pagination"  data-paged="1" data-enable-masonry="0" data-aspect-ratio = "1.6" data-source='{"source":"selected","account_name":"themeforest","count":10,"col":"two","masonry":0}' data-gutter-width="40"  data-images-array="881,880" data-col="two" data-items-per-load="9" data-hover-style="style1-hover" data-image-grayscale="c_to_c" data-lightbox-type="photoswipe" data-image-source="selected" data-image-effect="none" data-thumb-overlay-color="" data-grad-style-color="" data-like-button="0" data-hover-content="icon" data-hover-content-color="" ><div class="portfolio-container clickable clearfix portfolio-shortcode be-photoswipe-gallery none "><div class="element be-hoverlay not-wide no-wide-width-height style1-hover c_to_c" style="margin-bottom: 40px;"><div class="element-inner" style="margin-left: 40px;"><a href="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/10-scaled.jpg" data-size="2560x1440" data-href="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/10-scaled.jpg" class="thumb-wrap" title="
				<![CDATA[]]&gt;		"><div class="flip-wrap"><div  style = "padding-bottom : 62.5%;;" class="flip-img-wrap none-effect"><img decoding="async" src="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/10-1000x625.jpg" alt="" data-attr="0"/></div></div><div class="thumb-overlay"><div class="thumb-bg" ><div class="thumb-title-wrap display-table-cell vertical-align-middle align-center fadeIn animated"><div class="thumb-title" style="color:;"><i class="portfolio-overlay-icon"></i></div></div></div></div></a><div class="gallery-like like-button-wrap"><a href="#" class="custom-like-button no-liked" data-post-id="881"><i class="font-icon icon-icon_heart"></i><span>0</span></a></div></div></div><div class="element be-hoverlay not-wide no-wide-width-height style1-hover c_to_c" style="margin-bottom: 40px;"><div class="element-inner" style="margin-left: 40px;"><a href="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/08-scaled.jpg" data-size="2560x1440" data-href="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/08-scaled.jpg" class="thumb-wrap" title="
				<![CDATA[]]&gt;		"><div class="flip-wrap"><div  style = "padding-bottom : 62.5%;;" class="flip-img-wrap none-effect"><img decoding="async" src="https://comunidadesdelsur.es/new/wp-content/uploads/2019/04/08-1000x625.jpg" alt="" data-attr="0"/></div></div><div class="thumb-overlay"><div class="thumb-bg" ><div class="thumb-title-wrap display-table-cell vertical-align-middle align-center fadeIn animated"><div class="thumb-title" style="color:;"><i class="portfolio-overlay-icon"></i></div></div></div></div></a><div class="gallery-like like-button-wrap"><a href="#" class="custom-like-button no-liked" data-post-id="880"><i class="font-icon icon-icon_heart"></i><span>0</span></a></div></div></div></div></div></div>
&nbsp;<br />
Nuestro afán en este año 2019 será seguir trabajando, como hasta ahora, por dar un buen servicio a nuestros clientes ya que la satisfacción de ellos es nuestra mejor motivación. En Comunidades del Sur 34 años de trayectoria profesional nos avalan.<br />
Pertenecemos a <a href="https://www.gicainmobiliarias.es/">GICA</a> que es la asociación de inmobiliarias de la provincia de Cádiz. Actualmente somos 80 en la provincia, 6 en Cadiz (Hispania, Puertatierra, Velamar, Inmasur, GADIR, y nosotros) y 3 en Puerto Real (Realinnova, Real Alandalus y nosotros). Estas agencias cooperamos compartiendo de nuestra base de datos SOLO aquellas propiedades que tienen por parte del vendedor un mandato de exclusiva compartida. Aunque nosotros seremos su único interlocutor, tal y como nosotros insertamos en nuestra web su vivienda, está aparece en las 80 oficinas que componen GICA (6 en Cadiz y 3 en Puerto Real). Las posibilidades de venta se multiplican considerablemente ya que su vivienda no sólo se cruzara con los clientes demandantes de Comunidades del Sur, sino con los clientes de todas estas agencias. Ellos nos llamaran para concertar visitas y usted siempre hablara con nosotros. Se trata de una multiexclusiva o exclusiva compartida.<br />
&nbsp;<br />
&nbsp;		</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/segunda-mejor-agencia-de-compradores-y-vendedores-gica-2018/">2ª Mejor Agencia de Compradores y Vendedores GICA 2018</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
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		<title>Trámites para segregar un inmueble</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/tramites-para-segregar-un-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Feb 2019 11:52:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Inmobiliarias]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La segregación es la modificación en el registro de un inmueble dividiéndola en dos partes. La parte segregada, formará un nuevo inmueble independiente al anterior. Los trámites que deberemos seguir [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La segregación es la modificación en el registro de un inmueble dividiéndola en dos partes. La parte segregada, formará un nuevo inmueble independiente al anterior.</p>
<p>Los trámites que deberemos seguir son los siguientes:</p>
<h3>Autorización de la comunidad de propietarios</h3>
<p>La Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo de las 3/5 de los propietarios, que representan al menos 3/5 partes de las cuotas de participación, para aprobar la división del inmueble. No obstante, si en los Estatutos de la Comunidad está ya recogida la posibilidad de segregar o dividir los inmuebles no será necesario la aprobación de la Junta de propietarios.  Sólo podrá oponerse<strong> si la segregación </strong>perjudica a algún vecino o a los elementos comunes del inmueble<strong> o no cumple con lo establecido en los estatutos o normativas urbanísticas</strong><strong>. </strong></p>
<h3>Autorización administrativa</h3>
<p>Con anterioridad a plantearnos la segregación se debe comprobar la normativa de urbanismo donde se encuentra el inmueble. Estas normas establecen <strong>los criterios de habitabilidad mínimos, en cuanto a estancias, tamaños</strong>, aislamiento térmico y acústico… que debe cumplir un inmueble para ser habitado. Tanto la Ley del Suelo como la Ley de Propiedad Horizontal exigen una autorización administrativa para dividir el inmueble.</p>
<h3>Proyecto de obra y licencia de obra mayor</h3>
<p>El proyecto lo puede realizar un arquitecto o ingeniero, tanto superior como técnico. Deberá contener los planos del estado actual y del proyectado, la justificación del cumplimiento de la normativa y el presupuesto será visado por el ayuntamiento y si cumple la normativa nos concederán la licencia de obras por lo que podremos comenzar con la segregación del inmueble.</p>
<p>Al finalizar las obras deberemos entregar al ayuntamiento el certificado final de obra y el proyecto con el estado definitivo. Tras la visita y comprobación de los técnicos, obtendremos la licencia de primera ocupación y una cédula de habitabilidad.</p>
<h3>Escritura ante notario</h3>
<p>La división del inmueble debe hacerse obligatoriamente en escritura pública según el art. 50 del Reglamento Hipotecario y art. 3 de la Ley Hipotecaria, para acceder al Registro de la Propiedad. </p>
<h3>Inscripción en el Registro</h3>
<p>La segregación está sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para poder registrarse.</p>
<p>Sobre el inmueble segregado se realizará una nueva inmatriculación que dará lugar a una nueva finca registral con número propio.</p>
<p>Sobre el inmueble de origen puesto que tras la segregación quedará modificado en su forma y cabida, se realizará una nueva inscripción con dicha descripción actualizada. </p>
<h3>Redistribución de las cuotas</h3>
<p>La segregación del inmueble supone una nueva estructura de la comunidad de propietarios por lo que supondrá la distribución de las cuotas a pagar en proporción a la superficie del mismo. El propietario en la propia solicitud puede hacer una propuesta para que la comunidad la vote junto con la autorización.</p>
<p>Muchas son las razones para optar por segregar tu inmueble. En Comunidades del Sur te asesoramos en el  proceso a seguir.</p>
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		<title>La importancia de una buena descripción del inmueble</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/la-importancia-de-una-buena-descripcion-del-inmueble/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Jan 2019 16:54:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La descripción del inmueble es algo a lo que los agentes comerciales no dan la importancia que se merece puesto que no todos son conscientes de que cuanto mejor se [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
				
<p>La
descripción del inmueble es algo a lo que los agentes comerciales no dan la
importancia que se merece puesto que no todos son conscientes de que <strong>cuanto mejor se describa</strong> el inmueble
que queramos vender, más posibilidades se tendrán de recibir solicitudes de
información, y, por tanto, <strong>más
posibilidades de venta</strong>. </p>


<p>Los compradores están cansados de leer descripciones siempre iguales, breves y sin sentimiento. Una buena descripción junto a las fotografías impulsa la venta del inmueble. Pensamos que marcando en nuestro CRM las características del inmueble, por ejemplo que tiene aire acondicionado es suficiente pero el cliente lo que lee es la descripción y, posiblemente, si no escribes que tiene aire acondicionado el cliente no vea que lo tiene. </p>


<p>Las descripciones deben hacerse de exterior a interior. Comenzar con la zona en la que se encuentra, las ventajas de los servicios que tiene alrededor (hospitales, colegios, supermercados…), la cercanía de parques, playas…terminando por las zonas comunes si las hubiera, los patios, garaje…</p>


<p>Una buena descripción requiere tiempo y esfuerzo. Es importante empezar con un buen titular que capte la atención del cliente. “¿Quieres vivir en la playa?”, “¿Quieres levantarte viendo un parque?”, “Decide cambiar tu vida”…</p>


<p>Una vez que comenzamos con el interior, se debe comenzar con la cocina de manera que la persona que lo lea sea capaz de imaginarse allí cocinando. La descripción del número de habitaciones, baños y metros…debe ser concreta y clara, sin exageraciones y fiel a la realidad. El salón, la luminosidad nos debe hacer que nos veamos en ese sofá placenteramente sentados. Respecto al garaje, es bueno explicar cómo es el acceso al mismo.</p>


<p>Termina el anuncio con una llamada de atención, “¿quieres visitarlo?”, “¿te interesa saber más?”….</p>


<p>Por tanto, siguiendo estas claves podemos tener la descripción que deseamos:</p>


<ul class="wp-block-list"><li>Apelar al sentimiento </li><li>Titulo que capte la atención del cliente</li><li>Descripción de la zona y zonas comunes</li><li>Características principales</li><li>Sinceridad ante todo – no ocultar las desventajas </li><li>Haz una llamada de atención </li></ul>


<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Recuerda, en la descripción sobre un <strong>75%</strong> deben ser <strong>beneficios y</strong> sobre un <strong>25% características</strong>. No hay que infravalorar la descripción. Muchos piensan que es algo que no se lee, pero todo lo contrario, se lee, sobre todo por las personas más interesadas en el inmueble, y además es uno de los principales motivos para el éxito para captar los mejores clientes.</p></blockquote>


<p>Desde Comunidades del Sur esperamos que estos trucos te sirvan para obtener más “clicks” a tu anuncio y con ello consigas más ventas. </p>


<p></p>
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		<title>¡5 de Octubre! Cambios en la normativa de VPO andaluza</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/5-de-octubre-cambios-en-la-normativa-de-vpo-andaluza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 29 Sep 2018 14:35:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 5 de Octubre entran en vigor los cambios en la normativa de vivienda protegida en Andalucía dictados por el “Decreto 161/2018, de 28 de agosto, de defensa [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				A partir del 5 de Octubre entran en vigor los cambios en la normativa de vivienda protegida en Andalucía dictados por el “<a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/2">Decreto 161/2018</a>, de 28 de agosto, de defensa de la vivienda del parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se modifica el <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/153/2">Decreto 149/2006</a>, de 25 de julio, el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por dicho decreto, y el Reglamento Regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2012/19/2">Decreto 1/2012</a>, de 10 enero”<br />
Intentaremos en este post resumir estos cambios que van encaminados a defender la función social que deben caracterizar a las viviendas protegidas.<br />
Puntos importantes:</p>
<ul>
<li>Prohibición de enajenar las viviendas a personas jurídicas <strong>para ser usuarias de las mismas</strong>, garantizando así que las viviendas se destinen siempre a domicilio habitual y permanente de personas físicas.</li>
<li>Entidades sin ánimo de lucro podrán ser arrendatarias de viviendas protegidas cuyos usuarios finales sean personas físicas con especiales dificultades para el acceso a la vivienda</li>
<li>La Junta de Andalucía tendrá posibilidad de ejercer el <strong>derecho de tanteo y de retracto respecto de todas las viviendas protegidas</strong>, independientemente del plan al que estén sujetas.</li>
<li>Se eleva del <strong>25 al 50 por ciento el porcentaje de pleno dominio</strong> sobre otra vivienda que impide el acceso a este tipo de viviendas.</li>
<li>Se modifica la forma de cálculo del valor máximo de venta. “El precio de venta de las viviendas protegidas en segundas o posteriores transmisiones será el que las partes libremente acuerden que<strong>, en ningún caso, podrá superar el de venta de la vivienda protegida de nueva construcción en el momento de la transmisión</strong>, correspondiente a un programa asimilable”</li>
<li>Se refuerza la obligación expresa de que la vivienda protegida deba ser ocupada por persona autorizada</li>
<li>En la vivienda se podrá ejercer una actividad económica sin que por ello pierda su carácter de residencia habitual y permanente, <strong>siempre que el espacio físico esté diferenciado y no ocupe más del 15% de la superficie de la misma</strong>.</li>
<li>Se especifica también en qué supuestos procede el <strong>visado de los contratos</strong> de compraventa o arrendamiento de viviendas protegidas</li>
<li>Se actualiza la regulación de la percepción por las personas promotoras de cantidades a cuenta del precio de las viviendas</li>
<li>Las permutas y los cambios entre viviendas protegidas en arrendamiento, titularidad de un misma persona promotora, no se consideran adjudicaciones a realizar por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida</li>
<li>Se modifica el Reglamento Regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas</li>
</ul>
<p>Respecto de su ámbito de aplicación, se excluyen las viviendas calificadas con normativa anterior al Real Decreto Ley 1/1978. Para más información, en la web <a href="https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/BOJA18-172-00095.pdf">https://www.juntadeandalucia.es/boja/2018/172/BOJA18-172-00095.pdf</a> se publica el decreto aludido.<br />
Gracias a <a href="http://www.gicainmobiliarias.es">Gica MLS Cádiz</a>  pronto tendremos una jornada de actualización de la ley de VPO para que todos nuestros comerciales estén actualizados respecto a los cambios producidos. En Comunidades del Sur te asesoramos y gestionamos la venta de tu VPO con todas las garantías.		</p>
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		<title>La importancia de hacer testamento</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/la-importancia-de-hacer-testamento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Aug 2018 15:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En muchas ocasiones nos encontramos con herederos que han de vender alguna de las propiedades de la herencia para poder liquidar el impuesto de sucesiones por ejemplo. Cuando el fallecido [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/la-importancia-de-hacer-testamento/">La importancia de hacer testamento</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				En muchas ocasiones nos encontramos con herederos que han de vender alguna de las propiedades de la herencia para poder <strong>liquidar el impuesto de sucesiones</strong> por ejemplo. Cuando el fallecido no ha dejado testamento, esta venta se prolonga en el tiempo.<br />
En vida nos cuesta hablar de todo lo relacionado con el fallecimiento por eso de que hablar del seguro de decesos, el testamento… parece que nos pudiera “<a href="http://www.wordreference.com/definicion/fario">traer el mal fario</a>”; pero no somos consientes de los quebraderos de cabeza que puede generar a los herederos un fallecimiento sin que consten por escrito el destino de los bienes y derechos del fallecido.</p>
<h2>
¿Por qué hacer testamento?</h2>
<ol>
<li>Evitar que hereden personas no deseadas.</li>
<li>Si no existen herederos directos, eliges si no quieres que tus bienes vayan a parar a manos del Estado.</li>
<li> Si existen herederos, evitas las innumerables gestiones ( ¡y conflictos!)que tienen que hacer con el consabido gasto económico extraordinario, antes de tomar posesión de los bienes dejados por el testador.</li>
</ol>
<p>Si no hay testamento es la ley quien designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco según los artículos 930-958 cc:</p>
<ul>
<li>Hijos o descendientes y el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre un tercio de la herencia.</li>
<li>Padres y ascendientes y el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia.</li>
<li>En defecto de los anteriores, el cónyuge viudo. No se le reconoce derecho de sucesión intestada al conviviente o pareja de hecho.</li>
<li>Hermanos e hijos de hermanos hasta demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.</li>
<li> Y en último lugar, el Estado. En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.</li>
</ul>
<p>Las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. Este trámite, además de ser más costoso, requiere un tiempo de espera de veinte días hábiles, a contar desde la fecha en que se hace dicha declaración. Este tiempo se da para que, si en esos veinte días apareciese otro heredero que hubiera permanecido oculto hasta ese momento, pudiera hacer acto de presencia. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.<br />
Hacer testamento es sencillo. Para hacerlo solo se necesita el DNI y explicar al notario cómo se desea repartir el patrimonio. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, hacer un testamento suele oscilar entre los 38 y 50 euros, y solo en casos excepcionales la cantidad puede ser mayor.</p>
<blockquote><p>El testamento es un <strong>acto personal, revocable y libre</strong>, se puede modificar cuantas veces se quiera.</p></blockquote>
<p>Por lo tanto, si a lo largo de su vida otorga varios testamentos, el último de ellos será el que tenga validez legal.		</p>
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		<item>
		<title>¿Hipoteca o préstamo personal?</title>
		<link>https://comunidadesdelsur.es/hipoteca-o-prestamo-personal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[comunidadesdelsur]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jul 2018 15:45:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Hipotecas]]></category>
		<category><![CDATA[Vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ajuste de precios ha provocado que en diversas localidades puedas adquirir una vivienda por un importe menor de 50.000€. Son muchas las entidades que no conceden préstamos hipotecarios en [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://comunidadesdelsur.es/hipoteca-o-prestamo-personal/">¿Hipoteca o préstamo personal?</a> se publicó primero en <a href="https://comunidadesdelsur.es">Comunidades del Sur</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>				El ajuste de precios ha provocado que en diversas localidades puedas adquirir una vivienda por un importe menor de 50.000€. Son muchas las entidades que no conceden préstamos hipotecarios en importes menores a esta cantidad.<br />
Al comprar un inmueble de estos importes, es frecuente que el cliente se plantee solicitar un préstamo personal en vez de un préstamo hipotecario. Es importante analizar los costes que tendremos con uno u otro préstamo.<br />
La solicitud y tramitación de un préstamo personal es muy sencilla y rápida. Muchas entidades permiten realizar la solicitud incluso desde sus APP móviles y dependiendo del importe ni siquiera es necesario firmarlo en notaría. En el caso del préstamo hipotecario, la tramitación es mucho más larga y tenemos unos costes fijos como son la tasación, la notaria, el Registro de la Propiedad y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).</p>
<blockquote><p>El estudio más importante que debemos realizar es el del tipo de interés. Indudablemente, <strong>el tipo de interés que se paga en un préstamo hipotecario es inferior a un préstamo personal. </strong><strong>Actualmente con el Euribor en negativo y la oferta de tipos de interés fijo, la opción de pedir un préstamo personal se muestra muy atractiva. </strong></p></blockquote>
<p><strong>Los gastos fijos de un préstamo hipotecario en relación con los gastos de un préstamo personal pueden ser el triple. </strong>En cualquier caso, en función de la operación, se debe hacer un estudio para considerar si el mayor interés que pagamos en los préstamos personales compensa lo que nos ahorramos en gastos de formalización con una hipoteca y lo más importante la capacidad de pagar una cuota mensual más alta.		</p>
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